Sentencia N° 691 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 691, Exp. 09-0313, 02/06/2009
Expediente09-0313
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió no ha lugar la solicitud de revisión de la sentencia N° 2006-1.700 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible por caducidad el recurso contencioso administrativo interpuesto por Richar Blanco Cabrera. La Sala argumentó que la caducidad es un aspecto de orden público y que el plazo para ejercer la acción había vencido, por lo que no se evidenciaron errores en la interpretación de la norma constitucional por parte de la Corte Primera.

Extracto de la motiva

La caducidad es un presupuesto procesal de orden público, puesto que regula el derecho de acceso a la jurisdicción en el ámbito contencioso administrativo, que presupone la existencia de un plazo legalmente previsto para el ejercicio de la acción jurisdiccional que no admite interrupción o suspensión y que, por tanto, discurre de forma fatal. Tal plazo, que no extingue o menoscaba el derecho material debatido, puesto que sólo incide en el tiempo para ejercer los mecanismos jurisdiccionales a que haya lugar, constituye una de las causales de inadmisibilidad del proceso contencioso administrativo previstas en el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y se aplica al proceso contencioso administrativo funcionarial por remisión del artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio del reexamen de las mismas que pueda realizar el juez en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva, como lo prescribe el artículo 101 eiusdem.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión incoada por el abogado Rigoberto Zabala C., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RICHAR BLANCO CABRERA, ya identificados, de la sentencia N° 2006-1.700 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 2 de junio de 2006, que declaró: (i) su competencia para conocer el recurso de apelación ejercido por la abogada Adys Suárez de Mejías, en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital contra la sentencia dictada el 28 de mayo de 2003, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital; (ii) con lugar el preindicado medio de impugnación; (iii) revocó el fallo antes descrito, y (iv) declaró inadmisible por caducidad el recurso contencioso administrativo incoado por el ciudadano Richar Blanco Cabrera contra los actos administrativos publicados en el Diario “Últimas Noticias” el 25 de enero de 2001 y 30 de marzo de 2001, por medio de los cuales se removió y retiró al querellante del cargo de Director adscrito a la Dirección de Gestión Ciudadana de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Palabras clave

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