Sentencia N° 691 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 691, Exp. 08-0238, 25/04/2008
Expediente08-0238
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de febrero de 2008, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por el abogado Joelkys Armando Adrián Moreno, en representación de los ciudadanos Osmil Manuel Sequera Weffer y Mauricio Rafael Weffer Oria. La revisión se solicitó respecto a la sentencia N° 722 dictada el 18 de diciembre de 2007 por la Sala de Casación Penal, que ordenó mantener la medida privativa de libertad de los mencionados ciudadanos por delitos de homicidio y porte ilícito de arma de fuego. La Sala Constitucional argumentó que la revisión no debe ser entendida como una nueva instancia, sino como un mecanismo para preservar la uniformidad en la interpretación de las normas constitucionales. En este sentido, se concluyó que la decisión impugnada no contenía inconsistencias graves de orden constitucional ni contradecía la doctrina vinculante de la Sala. Finalmente, se ordenó la publicación y archivo del expediente, reafirmando la decisión de la Sala de Casación Penal sobre la medida privativa de libertad de los ciudadanos involucrados.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de revisión ha sido dirigida contra la sentencia N° 722 dictada el 18 de diciembre de 2007 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual dictó los siguientes pronunciamientos: “[…] Se AVOCA al conocimiento de la presenta causa… Se declara CON LUGAR la solicitud de avocamiento… en consecuencia declara la nulidad de la acusación presentada por el representante del Ministerio Público… Se ORDENA LA REPOSICIÓN de la causa al estado en que se realice la correspondiente imputación formal de los ciudadanos antes identificados… Se ORDENA MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos OSMIL MANUEL SEQUERA WEFFER y MAURICIO RAFAEL WEFFER ORIA […]”.

Dispositiva

Por todo lo expuesto, tal declaratoria, a juicio de la Sala Penal, produce la nulidad de la Audiencia Preliminar donde se admitió la acusación presentada por el Ministerio Público y de acuerdo con lo establecido en los artículos 190, 191, y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCESO AL ESTADO QUE LOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, REALICEN EL ACTO DE IMPUTACIÓN FORMAL con el debido cumplimiento de los derechos y garantías previstos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, ORDENA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA a los ciudadanos OSMIL MANUEL SEQUERA WEFFER y MAURICIO RAFAEL WEFFER ORIA, dictada el 19 de diciembre de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. Así se declara.

Palabras clave

revisiónavocamientohomicidioderecho a la defensadebido procesoprivación de libertadimputación formal

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