Sentencia N° 691 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 691, Exp. 07-0083, 18/04/2007
Expediente07-0083
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-18
DecisiónNO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por William Hernando Acero Niño, representado por el abogado Paúl Milanés, contra actuaciones del Ministerio de Energía y Minas. Se planteó un conflicto de competencia entre dos juzgados superiores. La Sala, tras analizar el caso, decidió no aceptar la declinatoria de competencia del Juzgado Superior Quinto, corrigiendo un error material en una sentencia anterior y reafirmando que el Juzgado competente es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que el presente expediente fue remitido a esta Sala Constitucional por el Juzgado Superior Quinto en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los fines que se resolviera el supuesto conflicto de competencia planteado entre el referido Juzgado Superior y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental. En segundo lugar, se pudo constatar que el 5 de abril de 2005, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, decidió sobre la acción de amparo propuesta por el abogado Paúl Milanés, actuando como apoderado judicial del ciudadano William Hernando Acero Niño, contra las actuaciones realizadas por el Ministerio de Energía y Minas, con ocasión a la retención de un vehículo supuestamente propiedad del accionante, declarando su incompetencia para conocer del referido amparo y declinando el conocimiento del mismo en esta Sala Constitucional, por cuanto consideró que era el órgano competente para conocer del caso de autos, ya que se trataba de una acción dirigida contra un alto funcionario, es decir, el Ministro de Energía y Minas.
Dispositiva
Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que: 1. NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA realizada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de la acción de amparo ejercida por el abogado Paúl G. Milanes, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Milanes William Hernando Acero Niño, ya identificado, contra funcionarios de la Oficina de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. 2. DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental.
Palabras clave
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