Sentencia N° 691 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 691, Exp. 05-2384, 30/03/2006
Expediente05-2384
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-30
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por los ciudadanos José Virgilio Bravo Acurero, Ángel Acevedo González y Hoo Enrique Wong, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Los demandantes alegaron violaciones a sus derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso, debido a la prolongación de su detención sin juicio durante más de dos años. La Sala concluyó que la dilación en el proceso era imputable a la defensa de los acusados, lo que justificaba la decisión de la Corte de Apelaciones de mantener la medida cautelar de privación de libertad.
Extracto de la motiva
La privación de la libertad por orden judicial, cesa cuando la autoridad judicial ordena la excarcelación (artículo 44.5 constitucional) la cual tendrá lugar por las causas previstas en las leyes. Entre estas causas, y a nivel legal, se encuentran las del artículo 253 (ahora, 244. Nota de la Sala) del Código Orgánico Procesal Penal, que en su último aparte reza con relación a los medios de coerción personal, de los cuales algunos obran como la excepción al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 constitucional y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que en ningún caso podrán sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años. Se trata de una norma precisa, que no previene cumplimiento de requisitos de otra clase, distintos a los señalados, para poner fin a las medidas de coerción personal decretadas. Entre estas causas, y a nivel legal, se encuentran las del artículo 253 (ahora, 244. Nota de la Sala) del Código Orgánico Procesal Penal, que en su último aparte reza con relación a los medios de coerción personal, de los cuales algunos obran como la excepción al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 constitucional y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que en ningún caso podrán sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la demanda de amparo que interpusieron los ciudadanos JOSÉ VIRGILIO BRAVO ACURERO, ÁNGEL ACEVEDO GONZÁLEZ Y HOO ENRIQUE WONG, mediante la representación de su Defensor, abogado Marcos Salazar Huerta, todos con suficiente identificación en autos, contra la decisión que, el 22 de noviembre de 2005, expidió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante la cual declaró la improcedencia de la apelación que los actuales accionantes ejercieron contra el auto de 19 de septiembre del precitado año, por el cual la Jueza Tercera del Tribunal de Juicio del antes señalado Circuito Judicial desestimó la pretensión de los recurrentes, en el sentido de declaración de decaimiento, con base en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, de la medida cautelar de coerción personal a la cual se encontraban aquéllos sometidos, dentro del antes referido proceso penal que se les sigue.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos fundamentalesdebido procesoprivación de libertadCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penaldilación procesaltutela judicial