Sentencia N° 691 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 691, Exp. 05-0196, 29/04/2005
Expediente05-0196
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Francis Villalobos en representación de SERVICAT, C.A. contra la decisión del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La acción fue declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones debido a que la demandante había optado previamente por recurrir a la vía ordinaria, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional es un medio judicial breve y expedito, a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución de la República reconoce, operando sólo cuando se dan las condiciones establecidas y aceptadas como necesarias de la institución, de conformidad con la ley que rige la materia. En tal sentido, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece los supuestos de inadmisibilidad de la acción de amparo, y entre sus causales se encuentra el numeral 5, que consagra lo siguiente: “Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes...”. A este respecto, esta Sala, en su sentencia del 23 de noviembre de 2001, caso: “Parabólicas Service’s Maracay, C.A.”, estableció lo siguiente: “(...) la Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales.
Dispositiva
CONFIRMA en los términos expuestos, la decisión dictada el 12 de enero de 2005, por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Francis Villalobos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.662, en su carácter de apoderada judicial de SERVICAT, C.A. (SERVICIO, CAPACITACIÓN Y ASESORÍA TÉCNICA), ya identificada, contra la decisión dictada el 8 de julio de 2004, por el Juzgado Primero de Control del referido Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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