Sentencia N° 691 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 691, Exp. 03-1731, 26/04/2004
Expediente03-1731
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-26
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Iván Alfredo Oswaldo Escobar Mendoza contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. La acción se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos constitucionales en el proceso de reestructuración administrativa de la Contraloría General del Estado Lara, que afectó a varios funcionarios, incluido el demandante. La Sala concluyó que no existieron las violaciones constitucionales invocadas y que la Corte Primera actuó dentro de su competencia.
Extracto de la motiva
La Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente acción, y a tal fin, observa que en sentencia N° 1 dictada por esta Sala el 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), la misma se declaró competente para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores, la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal. En el caso que nos ocupa, ha sido incoada la acción de amparo constitucional contra una decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, motivo por el cual, esta Sala, congruente con el fallo mencionado supra, se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. Así se decide. Precisado lo anterior, esta Sala pasa a determinar lo referente a la admisión de la acción de amparo constitucional interpuesta, previas las siguientes consideraciones: Establecidos los términos de la pretensión de amparo que se interpuso, para la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala encuentra que dicha pretensión cumple los citados requisitos. Así se declara. Analizadas igualmente las condiciones de admisibilidad de la citada pretensión de amparo, a la luz de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la citada Ley Orgánica de Amparo, la Sala encuentra que por no hallarse incursa prima facie en las citadas causales, la pretensión es admisible. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional, interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano IVÁN ALFREDO OSWALDO ESCOBAR MENDOZA, contra la decisión dictada el 30 de enero de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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