Sentencia N° 691 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 691, Exp. 01-2013, 07/04/2003
Expediente01-2013
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-07
DecisiónAnula la sentencia y repone la causa
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por Agripina Puentes de Sterpetti. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, argumentando que la parte recurrente había consentido la violación a sus derechos. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que el Juzgado no observó los trámites procesales adecuados, lo que vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia de esta Sala para conocer de la consulta planteada, corresponde ahora pronunciarse sobre la misma. A tal efecto, observa lo siguiente: En el presente caso, se somete al conocimiento de esta Sala la consulta de la decisión dictada el 24 de abril de 1995, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana Agripina Puentes de Sterpatti contra la decisión del 8 de marzo de 1993, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial. Advierte la Sala, que el referido Juzgado Superior, a quien le correspondió el conocimiento y decisión de la solicitud de amparo en primera instancia, no obstante tratarse de una acción de amparo contra decisión judicial, y pese a no haber sido acompañada al escrito libelar copia certificada del auto accionado (ni siquiera copia simple a los efectos de la admisión), dictó su decisión respecto del caso; declarando inadmisible la acción, lo cual, a juicio de esta Sala, revela desconocimiento en cuanto a los trámites procesales que deben ser observados en el juicio de amparo constitucional.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara lo siguiente: 1) ANULA la sentencia dictada el 24 de abril de 1995, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Jesús M. Puentes T., actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AGRIPINA PUENTES DE STERPETTI, contra la decisión del 8 de marzo de 1993, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial. 2.- Se REPONE la causa al estado en que se produjo la violación constitucional advertida por la Sala, es decir, al estado que otro Juzgado Superior con competencia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar ordene la presentación de la copia certificada de la decisión recurrida en amparo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la defensadebido procesoviolación constitucionalcopia certificadajurisdicciónEstado Bolívar