Sentencia N° 691 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 691, Exp. 01-1381, 02/04/2002
Expediente01-1381
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-02
DecisiónHomologa
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara competente para conocer de la demanda de amparo constitucional interpuesta por Luz Elena Rodríguez Brito de Lugo contra la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la República. La demandante desistió del procedimiento de amparo, lo que fue homologado por la Sala, considerando que no se compromete el orden público ni las buenas costumbres. La decisión se fundamenta en los artículos pertinentes de la Constitución y la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Visto que, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala se declaró competente para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra el hecho, acto u omisión emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República. Y visto que, en el caso de autos, la demanda fue ejercida contra un acto administrativo que emanó de la Contraloría General de la República y de la Fiscalía General de la República, esta Sala se declara competente para el conocimiento de la demanda en referencia. Así se decide. La Sala observa que, el 23 de septiembre, el abogado Alberto Rodríguez Campins, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Luz Elena Rodríguez Brito de Lugo, debidamente facultado para ello, desistió del procedimiento de amparo constitucional en curso. La Sala observa que, en el caso de autos, no se encuentran comprometidos el orden público ni las buenas costumbres.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para el conocimiento de la presente causa y HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo que interpuso la ciudadana LUZ ELENA RODRÍGUEZ BRITO DE LUGO, contra la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la República. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaldesistimientocompetenciaderecho a la defensaactos administrativosContraloría GeneralFiscalía GeneralLey Orgánica de Amparo