Sentencia N° 690 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0690, Exp. 26-0112, 27/05/2026
Expediente26-0112
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La abogada Andrea Fernanda Pedrouzo Sánchez solicitó revisión constitucional de la sentencia N° 0827 dictada el 10 de diciembre de 2025, que declaró sin lugar su recurso extraordinario de casación. La Sala Constitucional, al analizar la solicitud, determinó que no se violó el derecho a la defensa y que el proceso de inquisición de paternidad no dependía de un juicio previo. La Sala confirmó la decisión de la Sala de Casación Civil, argumentando que la prueba heredo biológica fue debidamente controlada y no se detectaron irregularidades en el procedimiento.

Extracto de la motiva

Declarada la competencia, la Sala pasa a pronunciarse sobre la solicitud interpuesta debiendo precisar, previamente, que según el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la revisión es una facultad atribuida a este órgano jurisdiccional con el objeto de garantizar la uniformidad de la interpretación constitucional y evitar decisiones judiciales que lesionen principios o derechos fundamentales. Tratándose de un instrumento procesal excepcional y no de un medio de gravamen o acción de impugnación, cuya admisión depende de si el fallo sometido a revisión encuadra en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25, numerales 10, 11 y 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia referidos a algún error de juzgamiento en la aplicación del Texto Constitucional, ella no ha sido concebida como una nueva instancia de conocimiento. De acuerdo a lo anterior, esta Sala procede a reiterar el criterio sostenido en la sentencia N°44 del 02 de marzo de 2000, (caso: Francia Josefina Rondón Astor), ratificado entre otros, en el fallo N° 0274 del 16 de agosto de 2019, conforme al cual, la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será examinado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia. Igualmente, esta Sala ha sostenido reiteradamente que la labor protectora del Texto Constitucional mediante la revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar a la establecida para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia definitiva. Por lo antes señalado, esta Sala estima pertinente advertir que al momento de ejercer su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, se encuentra obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y, en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de actos jurisdiccionales que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que esta Sala tenga facultad para la desestimación de cualquier solicitud de revisión, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, se verifique que la revisión que se pretende, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud, pues, del carácter excepcional y limitado que caracteriza a dicha potestad.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN anunciado y formalizado por la ciudadana ANDREA FERNANDA PEDROUZO SÁNCHEZ, actuando en representación propia, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Marítimo y Aeronáutico de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el 08 de octubre de 2024; y se CONFIRMA la sentencia recurrida. SE CONDENA EN COSTAS del recurso de casación, a la ciudadana ANDREA FERNANDA PEDROUZO SÁNCHEZ, por cuanto la sentencia recurrida fue confirmada.

Palabras clave

revisión constitucionaljurisdicciónderechos fundamentalescosa juzgadainterpretación normativa

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