Sentencia N° 690 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0690, Exp. 23-1193, 14/05/2025
Expediente23-1193
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Gisela Irene Aranda Hermida en representación de varios ciudadanos contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Lara que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala se declaró competente para conocer la acción de amparo, argumentando que la decisión impugnada afectaba derechos constitucionales y no permitía el ejercicio del recurso de casación. Finalmente, la Sala decidió ordenar la remisión del expediente original para su revisión.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la parte accionante denunció que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró sin lugar el recurso de apelación de autos interpuesto por el Abogado Edwin Seijas, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 10 de Febrero de 2023 mediante la cual declaró con lugar la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana Nolly Nohemi Paredes de Pérez en el asunto identificado con el alfanumérico KP01-P-2023-000087, confirmando la misma, esto a pesar de haber transcurrido seis (6) meses de la interposición de la denuncia y de haber dictado cinco (5) meses atrás orden de inicio de investigación con orden de diligencias al órgano auxiliar; menoscaba las garantías constitucionales de las víctimas de la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, siendo que la decisión contra la cual se intenta el presente amparo, repito, no tiene posibilidad del ejercicio del recurso de casación conforme sentencia. Por su parte la mencionada corte de apelaciones, en la sentencia accionada, explanó, que “… no le asiste la razón a la recurrente en sus alegaciones por cuanto habiéndose derivado la Desestimación de la Denuncia del carácter no penal de los hechos denunciados, su solicitud y declaratoria resultaba procedente aun cuando hubiere sido planteada fuera del lapso legalmente establecido para ello e incluso luego de la orden de inicio de la investigación, toda vez que resultaría inútil la continuación de una investigación sobre un hecho que no reviste carácter penal; motivo por el cual se debe declarar SIN LUGAR el presente Recurso de Apelación interpuesto por los Apoderados Judiciales de los ciudadanos MIGUEL ALBERTO PÉREZ BENCOMO, titular de la cédula de identidad № 9.030.087, NOLLY NOHEMI PAREDES DE PÉREZ titular de la cédula de identidad №5.637.108, MIGUEL ROBERTO PÉREZ, titular de la cédula de identidad №18,072.876 y MARÍA DE LOS ÁNGELES titular de la cédula de identidad № 17.048.810, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control № 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lora, en fecha 10 de Febrero de 2023 mediante la cual Declara con lugar la desestimación de la denuncia en el asunto № KP01-P-2023-000087; y en consecuencia CONFIRMAR, la referida decisión…”. Visto lo anterior, esta Sala, con el fin de dictar una decisión ajustada a derecho, se considera necesario, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENAR a la Secretaría que oficie telefónicamente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que realice las diligencias necesarias a los fines de que, dentro de los cinco (5) días hábiles más cuatro (4) días hábiles por el término de la distancia, siguientes a su notificación, envíe a esta Sala Constitucional la.
Dispositiva
Se ordena a la Secretaría que oficie telefónicamente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que realice las diligencias necesarias a los fines de que, dentro de los cinco (5) días hábiles más cuatro (4) días hábiles por el término de la distancia, siguientes a su notificación, envíe a esta Sala Constitucional la totalidad del expediente original numero KP01-P-2023-00087.
Palabras clave
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