Sentencia N° 690 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0690, Exp. 17-0414, 07/11/2024
Expediente17-0414
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Johnny Navarro, defensor de Taúca Elena Rampolla Guillén, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible, ya que la parte agraviada podía solicitar la revocación o sustitución de la medida de privación de libertad en cualquier momento. Sin embargo, se declaró con lugar el recurso de apelación, revocando la decisión impugnada y declarando inadmisible la acción de amparo por cesación de la lesión constitucional, dado que la demandante se encontraba en libertad.

Extracto de la motiva

motivación exigua, limitándose a no tomar en consideración, ni emitir pronunciamientos algunos sobre [sus] alegatos del porque habían cambiado las circunstancias de tiempo, lugar y modo (…)”. Que “[l]a no consideración y exhaustividad de lo alegado por es[a] defensa para diferenciar lo que es subsumir la conducta de [su]defendida a los hechos cuestionados al estar en un lugar y momento por circunstancias ya ampliamente explicadas y en todo caso poder individualizar las conductas durante la fase de investigación por parte del Ministerio Publico, lo cual es el propósito, espíritu y razón de esa etapa inicial (…)”. Que “[l]a falta de pronunciamiento, del Juez, ante [sus] alegatos y pedimentos de que [su] defendida (…) tenia (sic) recluida, o tiene, mas de dos (2) años en el Centro de Coordinación Policial del Municipio Sotillo y que de conformidad a lo contemplado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, existe un decaimiento de la medida de coerción personal y que el Ministerio Publico no ha pedido prorroga para extender la medida de privativa judicial de libertad; por lo

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Johnny Navarro, defensor privado de la ciudadana TAÚCA ELENA RAMPOLLA GUILLÉN, contra la decisión dictada el 10 de marzo de 2017, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, que declaró improcedente in limine litis la pretensión de amparo incoada. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación. TERCERO: Se REVOCA la sentencia impugnada. CUARTO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo.

Palabras clave

amparoCorte de ApelacionesConstitucionalprivación de libertad

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