Sentencia N° 690 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de enero de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0690, Exp. 15-0095, 09/06/2023
Expediente15-0095
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-01-01
DecisiónExtinción de la instancia por pérdida del interés procesal
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la instancia por pérdida del interés procesal en la demanda presentada por los ciudadanos Antonio Ávila, Manuel Castro, Domingo Bitriaga y otros, en defensa de los derechos e intereses colectivos de los pueblos indígenas. Se observa que desde la última actuación de los demandantes, no se ha presentado diligencia alguna, lo que conlleva a la pérdida del interés procesal. La Sala reconduce la pretensión a una demanda en protección de derechos colectivos y difusos, declarando su competencia para conocer del caso.
Extracto de la motiva
Con los derechos e intereses difusos o colectivos, no se trata de proteger clases sociales como tales, sino a un número de individuos que pueda considerarse que representan a toda o a un segmento cuantitativamente importante de la sociedad, que ante los embates contra su calidad de vida se sienten afectados, en sus derechos y garantías constitucionales destinados a mantener el bien común, y que en forma colectiva o grupal se van disminuyendo o desmejorando, por la acción u omisión de otras personas. En este sentido, se observa que en el caso sub examine, la presente demanda fue incoada en protección de los derechos e intereses colectivos y difusos de un grupo determinado o determinable de ciudadanos venezolanos, pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas a nivel nacional, revistiendo las características propias de una demanda por intereses colectivos y difusos a conocer por esta Sala, conforme la normativa y criterio indicados supra. Aunado a lo anterior, esta Sala observa en el asunto de autos la relevancia constitucional que tienen los derechos constitucionales que supuestamente resultan vulnerados tales como la capacidad de representación, el derecho a las propiedades colectivas de sus tierras, entre otros, por lo que posee la característica para atribuirle la competencia a esta Sala, al tener trascendencia nacional, que -según sus dichos- ha generado la afectación directa a los pueblos y comunidades indígenas y, por tanto, requieren de tutela especial por parte de la Sala, dados los bienes jurídicos a proteger. Con fundamento en lo anterior, esta Sala se declara competente para conocer de la presente demanda en protección de intereses colectivos y difusos. Así se decide.
Dispositiva
1. RECONDUCE LA PRETENSIÓN ejercida, a una demanda en protección de los derechos e intereses colectivos y difusos de los pueblos y comunidades indígenas, por las presuntas vulneraciones constitucionales a los derechos de los accionantes, de capacidad de representación, así como a las propiedades colectivas de sus tierras. 2. COMPETENTE para conocer la demanda ejercida por los ciudadanos Antonio Ávila, Manuel Castro, Domingo Bitriaga y otros, en su condición de miembros del Consejo Directivo de la Asamblea Constituyente 'Somos Pueblo E’ñepá', ya identificados. 3. LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por pérdida del interés, en la demanda por los intereses y derechos colectivos y difusos incoada por los ciudadanos ANTONIO ÁVILA, MANUEL CASTRO, DOMINGO BITRIAGA y otros.
Palabras clave
derechos colectivospueblos indígenasinterés procesaltutela judicialdemarcación de tierras