Sentencia N° 690 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0690, Exp. 15-0628, 18/10/2018
Expediente15-0628
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 823, declara procedente la acción de amparo interpuesta por Luisa Ferreira Armas de Castillo contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar un recurso de apelación en su contra. La Sala anula la decisión de la Corte de Apelaciones y todos los actos procesales emanados de tribunales ordinarios, ordenando que la causa sea conocida por un tribunal competente en materia de violencia contra la mujer. Se mantiene la medida cautelar acordada en una decisión anterior hasta que el tribunal competente se pronuncie sobre la misma.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. SEGUNDO: PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Belinda M. Llanos y José Antonio Báez, en su carácter de defensores privados de la ciudadana LUISA FERREIRA ARMAS DE CASTILLO, contra la decisión dictada, el 12 de mayo de 2015, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (ahora Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital), la cual SE ANULA. Asimismo, se ANULAN todos los actos procesales emanados de los Tribunales con competencia en materia penal ordinaria. TERCERO: Se REPONE la causa penal que motivó el amparo de autos al estado que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que esté conociendo actualmente en virtud de la decisión N° 823/2014 dictada por esta Sala Constitucional, siga conociendo. CUARTO: Se MANTIENEN LOS EFECTOS de la medida cautelar innominada acordada por esta Sala en la decisión N° 842 del 17 de julio de 2015; hasta que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio competente en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, según la decisión N° 823/2014, arriba señalada, se pronuncie sobre la medida cautelar mencionada.

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