Sentencia N° 690 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 690, Exp. 16-1068, 14/08/2017
Expediente16-1068
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la demanda de amparo constitucional interpuesta por Carlos Ramón Paredes Garrido contra el Defensor del Pueblo, Tarek William Saab, por la falta de respuesta a sus solicitudes. Sin embargo, se determina que la demanda es inadmisible debido a que el demandante tiene a su disposición una vía ordinaria para restablecer la situación alegada, lo que implica que no se justifica el uso del recurso de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La parte accionante en sus argumentos, señaló lo siguiente: Que “desde el año 2011 se ha estado dirigiendo a las autoridades de la Defensoría del pueblo a nivel nacional y regional en varias entidades (…) con ello queremos significar, que no es un hecho aislado la falta de respuesta por parte de los funcionarios que encarnan la defensoría del pueblo (sic) para velar por los derechos humanos, es en virtud de esta reiterada actitud que hacemos uso de este mecanismo extraordinario de tutela judicial”. Que “desde la fecha de presentación en la institución defensoría en las diferentes entidades levantando actas de comparecencia y/o haciendo entrega de los escritos de petición hasta la fecha de interposición de esta acción de amparo en modalidad de habeas data, no he obtenido de la defensoría del pueblo (sic) bajo la dirección y responsabilidad del Dr. Tarek William Saab, ninguna respuesta que cumpla con los derechos de petición, debido proceso e información oportuna y veraz (…)”. Que “es por todas las razones de hecho expuestas y con mi único propósito de continuar velando por la vigencia de los derechos humanos, a su vez, en que todos los funcionarios (a) del sector público cumplan con la Constitución (Sic) de la República Bolivariana de Venezuela que se acude a la vía judicial para obtener respuesta de la defensoría del pueblo (sic)”.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer sobre la presente demanda de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano Carlos Ramón Paredes Garrido, asistido por el abogado Arnoldo Morillo Montilva, anteriormente identificados. 2.- INADMISIBLE la referida demanda de amparo constitucional. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparoderechosconstitucionalinadmisibilidadjurisdiccióndefensoríaproceso

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