Sentencia N° 690 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 690, Exp. 16-0132, 05/08/2016
Expediente16-0132
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-08-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de nulidad interpuesta por ciudadanos contra la Ley sobre el Régimen para la Comparecencia de Funcionarios Públicos, argumentando que dicha ley vulnera el principio de separación de poderes y afecta el ejercicio de las funciones del Poder Ejecutivo. La Sala recondujo la acción a una demanda de nulidad por inconstitucionalidad y admitió la solicitud de medida cautelar innominada, ordenando la suspensión de los efectos de las convocatorias realizadas por la Asamblea Nacional. Finalmente, se acumuló el presente expediente a otro relacionado para evitar sentencias contradictorias.
Extracto de la motiva
La parte actora esgrimió como fundamento de la presente acción de amparo constitucional, las siguientes razones de hecho y de derecho: Que “(…) luego de la instalación de la nueva Asamblea Nacional el 05 de enero de los corrientes, en medio de una gran polémica política, entre los representantes de ambas bancadas, se instalaron las distintas Comisiones Parlamentarias a los fines presuntamente de realizar una revisión exhaustiva de toda la gestión de gobierno de los últimos diecisiete años. Es así como, a partir del 22 de enero de 2016, la Asamblea [Nacional] a través de sus distintas Comisiones comenzó a notificar a los fines de su comparecencia a los Ministros que forman parte del Gabinete de Gobierno; tales como: el Ministro del Poder Popular para Alimentación, Marcos Torres y al Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior, Jesús Farías, con la finalidad de analizar la crisis económica que atraviesa el país, con miras a presentar líneas de acción y soluciones concretas a la misma. Igualmente, en fecha 03 de febrero de 2016 se solicitó la comparecencia de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ciudadana María Iris Valera, a los fines de obtener información sobre el funcionamiento actual de los Centros Penitenciarios Venezolanos, (…) también se solicitó la comparecencia del Ministro del Poder Popular para la Tecnología y Educación Superior, para el día 28 de enero de 2016, con la finalidad de debatir acerca de la situación de las Universidades y de plantear posibles soluciones a la crisis del sector universitario. Finalmente, se solicitó la comparecencia para la misma fecha, del Ministro del Poder Popular para Banca y Finanzas, ciudadano Rodolfo Medina del Río para tratar la falta de liquidación de divisas a jubilados y estudiantes (…)”. Que las actuaciones de la Asamblea Nacional “(…) han afectado directamente a la ciudadanía, visto que la conducta desplegada de manera persistente y sin fundamento contra las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional, ha traído como consecuencia que se paralice el desarrollo habitual de las políticas públicas que le corresponde llevar a cabo por parte del Gabinete de Gobierno del referido Poder; trayendo como consecuencia una amenaza inminente y tangible al insistir de una manera perseguidora a estas autoridades con las múltiples solicitudes de comparecencia que termina afectando directamente al pueblo venezolano, porque se evidencia con esta actuación de la Asamblea es impedir que el Ejecutivo fije las estrategias pertinentes para solucionar los problemas cotidianos y emergentes, contraviniendo lo establecido en el único parte del artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según la cual cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias pero a los órganos que incumbe su ejercicio, colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado; es así, que la presión ejercida por el Poder Legislativo sobre el Ejecutivo, no le permite cumplir a cabalidad con las atribuciones y competencias que tienen asignadas en la Carta Magna (…)”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley: 1.- Se RECONDUCE la acción incoada; en consecuencia se declara COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos OSCAR HUMBERTO ROJAS, GLORIA GUDIÑO MORENO, EGLA OLIVA GIL CEDEÑO y JULIÁN JOSÉ GIL CARREÑO, ya identificados, contra la Ley sobre el Régimen para la Comparecencia de Funcionarios y Funcionarias Públicos o los y las particulares ante la Asamblea Nacional o sus Comisiones, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 37.252 el 2 de agosto de 2001. 2.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 3.- ORDENA citar al Presidente de la Asamblea Nacional. Asimismo, notifíquese de la presente decisión a la Fiscal General de la República, al Defensor del Pueblo y al Procurador General de la República, a los fines señalados en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 4.- EMPLÁCESE a los interesados mediante cartel, que será publicado -a costa de la parte actora- en un diario de circulación nacional, para que comparezcan al presente juicio dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 5.- NOTIFÍQUESE igualmente de la presente decisión, a la parte demandante. 6.- DECAIMIENTO DEL OBJETO de la medida cautelar innominada solicitada en la presente demanda. 7.-ACUMULA la presente causa, contenida en el expediente Nº 2016-0132, a la contenida en el expediente Nº 2016-0212. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.