Sentencia N° 690 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 690, Exp. 14-0337, 12/06/2014
Expediente14-0337
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Andrés González contra la decisión del Tribunal Superior Segundo que decretó la prohibición de salida del país. Se argumenta que el accionante no agotó el recurso de control de legalidad previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala concluye que el amparo no puede ser utilizado como un mecanismo sustitutivo de la vía ordinaria.
Extracto de la motiva
La Sala estima oportuno invocar el contenido del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual, en su numeral 5 dispone lo siguiente: ‘Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (…) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado…”. En relación a esta causal, la Sala en sentencia n.° 2.369 del 23 de noviembre de 2001, caso: “Parabólicas Service´s Maracay, C.A.”, estableció lo siguiente: ‘(…) La Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales. No obstante, la misma norma es inconsistente, cuando consagra que, en el caso de la opción por la vía ordinaria, si se alega violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, la acción de amparo será admisible, caso en el cual el juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos previstos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y su decisión versará exclusivamente sobre la suspensión o no, de manera provisional, sobre el acto cuestionado de inconstitucionalidad.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JUAN ANDRÉS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad n.° 7.220.368, asistido por los abogados Yeriny del Carmen Conopaima y Freddy Flores, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 69.048 y 175.382, respectivamente; contra la decisión publicada, el 10 de marzo de 2014, por el Tribunal Superior Segundo del Segundo Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.