Sentencia N° 690 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 690, Exp. 13-0281, 12/06/2013
Expediente13-0281
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-06-12
DecisiónSe ADMITE el recurso de nulidad
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de nulidad interpuesto por José Rafael Román Pernía contra varios artículos de la Ordenanza de Eventos Taurinos del Municipio San Cristóbal, alegando inconstitucionalidades en relación a derechos económicos y de propiedad. La Sala determina su competencia para conocer del caso, considerando que la ordenanza impugnada fue dictada en ejecución directa de la Constitución. Se ordena notificar a las partes involucradas y se niega la solicitud de tramitación como mero derecho.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la pretensión del recurrente se circunscribe a solicitar la nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 6, 7, 10, 12, 17, 20, 21, 22, 23, 37, 38, 39, 43, 49, 50 y 250 de la Ordenanza de Eventos Taurinos del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, dictada por el Concejo Municipal de dicho Municipio, y publicada en la Gaceta Municipal extraordinaria de esa entidad municipal, n° 156, del 18 de diciembre de 2012; por la supuesta vulneración de los artículos 49, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos al derecho al debido proceso, a la libertad económica y al derecho de propiedad; así como de los artículos 137, 138, 141, 174, 175, y 179 eiusdem.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto. 2.- Se ADMITE el recurso de nulidad ejercido por el abogado JOSÉ RAFAEL ROMÁN PERNÍA, antes identificado, actuando en nombre propio, contra los artículos 6, 7, 10, 12, 17, 20, 21, 22, 23, 37, 38, 39, 43, 49, 50 y 250 de la Ordenanza de Eventos Taurinos del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, dictada por el Concejo Municipal de dicho Municipio, y publicada en la Gaceta Municipal extraordinaria de esa Entidad Territorial, n° 156, del 18 de Diciembre de 2012. 3.- Se ORDENA notificar a la parte recurrente de la presente decisión. 4.- Se ORDENA citar, mediante oficio, a la Alcaldesa del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, al Presidente del Concejo Municipal del referido ente político territorial y al Síndico Procurador Municipal de dicho Municipio, así como notificar a la Fiscal General de la República y a la Defensora del Pueblo, para que comparezcan a darse por citados ante este Tribunal Supremo de Justicia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 5.- NIEGA la solicitud de tramitación de la causa como un asunto de mero derecho.
Palabras clave
inconstitucionalidadordenanzas municipalescompetenciajurisdicción constitucionalconstituciónderechospoder municipal