Sentencia N° 690 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 690, Exp. 10-0310, 09/07/2010
Expediente10-0310
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-09
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Allen Peña Rangel, defensor de Yorsi de Jesús Carrero Rojas, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que el accionante no agotó las vías judiciales ordinarias antes de acudir al amparo, lo que contraviene la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional que dio origen a la decisión objeto de la presente apelación, se fundamenta en la violación de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a obtener una oportuna respuesta, a la libertad personal y a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 49, 44 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, la parte accionante señaló que mediante decisión del 12 de febrero de 2010, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida declaró sin lugar y desestimó la oposición de nulidades absolutas interpuesta contra 'la nueva y segunda acusación fiscal' y, en consecuencia, admitió la acusación presentada nuevamente por la 'Fiscalía Segunda de Proceso del Estado Mérida', 'en franca y evidente violación de los ya citados derechos constitucionales'. Que para la fecha de interposición de la acción de amparo constitucional, la decisión apelada aún no había sido fundamentada, desconocía los motivos por los cuales fueron desestimadas las nulidades absolutas y excepciones opuestas. Que '…en el presente caso la fiscalía (sic) segunda (sic) había presentado formal acusación en fecha 24 de Diciembre de 2009, observando una conducta que raya en el más absoluto descaro y, con desparpajo e irreverencia presentaba nuevamente LA MISMA E IDÉNTICA ACUSACIÓN PRESENTADA EN LA PRIMERA OPORTUNIDAD, ESTO ES EN FECHA 09 DE AGOSTO DE 2009, ES DECIR, SÓLO IMPRIMIENDO LA ACUSACIÓN YA ANULADA LIMITÁNDOSE HA (sic) REALIZAR ÚNICAMENTE EL CAMBIO DE LA FECHA...'.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Allen Peña Rangel, en su carácter de defensor privado del ciudadano YORSI DE JESÚS CARRERO ROJAS contra la decisión dictada, el 5 de marzo de 2010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Mérida. Se CONFIRMA la referida decisión mediante la cual se declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida, pero con base en las motivaciones contenidas en el presente fallo.

Palabras clave

amparoinadmisionderechosgarantiasdecisionesjurisprudencia

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