Sentencia N° 690 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 690, Exp. 09-0341, 02/06/2009
Expediente09-0341
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado en una acción de amparo constitucional interpuesta por José Cubillán, quien alegó la violación de sus derechos constitucionales tras el desmontaje violento de un aviso publicitario de su propiedad. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dado que la materia del caso es civil y no laboral, como se había alegado por los juzgados que se declararon incompetentes.

Extracto de la motiva

El presente conflicto de competencia surgió con ocasión de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano José Cubillán, asistido por el abogado Jorge Sierralta Figarella, contra los ciudadanos Dania Coronel, Pablo Khandjian, Alex Rojas y Eduardo Guillén, por haber desmontado un aviso publicitario propiedad del actor, de manera violenta, ocasionándole daños al mismo y su posterior pérdida, lo cual vulneró sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, al trabajo, a dedicarse a la actividad económica de su preferencia y a la propiedad, contenidos en los artículos 49, 87, 112 y 115, respectivamente, de la Carta Magna. En tal sentido, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, fundó su declinatoria de competencia en las siguientes razones: “(…) en el caso bajo examen, se observa que los hechos que sirven de base para instaurar la pretensión de amparo constitucional surgen como consecuencia de las actuaciones realizadas por los presuntos agraviantes ciudadanos Dania Coronel y Pablo Khandjian, cuando contratados los servicios de los ciudadanos Alex Rojas y Eduardo Guillén, para que desmontaran el aviso publicitario propiedad de señor José Cubillán, que dicho ciudadano había instalado con ayuda de otras personas y con autorización del propietario del único local comercial del edificio Residencias Doña Balbina; manifestando el agraviado entre otras violaciones que se le está negando el derecho a trabajar, y siendo así, el competente para conocer de cualquier transgresión de orden constitucional en el proceso llevado para esclarecer los hechos (…), es un tribunal con competencia laboral, por lo que forzoso es concluir, que este Juzgado no es competente para conocer de la presente acción de amparo en razón de la materia (…) se declara incompetente (…) y declina (…) al Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (…)”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2.- Que el tribunal competente para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano José Cubillán, asistido por el abogado Jorge Sierralta Figarella, contra los ciudadanos Dania Coronel, Pablo Khandjian, Alex Rojas y Eduardo Guillén, antes identificados, por haber desmontado un aviso publicitario propiedad del actor, de manera violenta, ocasionándole daños al mismo y su posterior pérdida, es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y, en consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente para conocer en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional a dicho Juzgado con la finalidad que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción y, de ser el caso, la sustancie en primera instancia.

Palabras clave

amparo constitucionalconflicto de competenciaderechos constitucionalesaviso publicitarioEstado Araguajuzgado competenteviolación de derechos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca