Sentencia N° 690 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 690, Exp. 06-0288, 25/04/2008
Expediente06-0288
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-25
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 991, declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Efraín Jesús Moreno Negrín, debido al abandono del trámite. La acción fue presentada contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La Sala constató que la parte actora no impulsó el procedimiento durante más de seis meses, lo que fue considerado como abandono del trámite.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta el 24 de febrero de 2006, por el abogado Efraín Jesús Moreno Negrín, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, contra la decisión dictada el 9 de enero de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación que intentó el ente accionante contra el auto proferido, el 15 de noviembre de 2005, por el Tribunal Primero de Control de ese Circuito Judicial Penal, en el proceso seguido a los imputados Efraín José Orozco Barrera y Albert José Rodríguez Doni, por la presunta comisión del delito de robo propio en grado de frustración. Ahora bien, esta Sala constata de las actas que conforman el expediente que, una vez admitida la acción de amparo constitucional, fue recibida en esta Sala, el 1° de noviembre de 2006, la solicitud de la parte actora para que se fijara la oportunidad para celebrar la audiencia oral. Luego, transcurridos más de seis (6) meses, el 10 de mayo de 2007, se recibió una segunda petición del ente accionante de que se celebrase dicha audiencia. En efecto, se verifica de lo anterior que la parte actora dejó transcurrir el lapso de seis (6) meses, a partir de la solicitud presentada el 1 de noviembre de 2006 ante esta Sala, sin instar debidamente el procedimiento de amparo. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis meses, fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo constitucional interpuesta por el abogado Efraín Jesús Moreno Negrín, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, contra la sentencia dictada el 9 de enero de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) o CINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF. 5), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación del comprobante en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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