Sentencia N° 690 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 690, Exp. 05-0573, 29/04/2005
Expediente05-0573
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Eliezer Abraham Torres Álvarez en representación de Anthoni José Páez Bogado. La acción fue inadmisible debido a que el demandante contaba con vías procesales ordinarias para impugnar la decisión judicial que le negaba la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad. La Sala argumenta que el amparo constitucional no puede ser utilizado para eludir los recursos ordinarios disponibles.
Extracto de la motiva
A juicio de la representación judicial de la parte accionante, la presente acción de amparo constitucional es ejercida por la violación de los artículos 25, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a la nulidad de los actos dictados en ejercicio del Poder Público que violen o menoscaben los derechos garantizados por la Constitución y la ley, el derecho a ser amparado por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, y la garantía constitucional al debido proceso, por haberle sido negada la solicitud de sustitución de la medida cautelar privativa de libertad. Ahora bien, el a quo declaró inadmisible el amparo solicitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que el accionante contaba con las vías procesales ordinarias de impugnación, tratándose de un amparo contra decisión judicial. Del análisis del caso bajo examen, esta Sala observa que en el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, la representación judicial del quejoso afirmó que el fallo objetado estaba inmotivado, razón por la cual debía declararse nulo; además, sostiene que el mismo causa indefensión al acusado y por ende existe privación ilegítima de libertad.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia dictada el 20 de enero de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Eliezer Abraham Torres Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.821, en su carácter de defensor privado del ciudadano ANTHONI JOSÉ PÁEZ BOGADO, titular de la cédula de identidad Nº 16.344.199, contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 13 de diciembre de 2004, relativa a la negativa de otorgamiento de medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, por la violación de los artículos 25, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
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