Sentencia N° 690 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 690, Exp. 02-1284, 07/04/2003
Expediente02-1284
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-07
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por Antonio Ramón Márquez Sánchez contra el Ministerio de Salud y Desarrollo Social. La Sala declaró su competencia y, tras constatar la inactividad de la parte actora durante más de seis meses, consideró que había abandono del trámite. En consecuencia, se declaró terminado el procedimiento y se impuso una multa a la parte actora por la gravedad del entorpecimiento de las labores judiciales.

Extracto de la motiva

Visto que, con fundamento en los artículos 266, numeral 1 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala se declaró competente para conocer de las acciones de amparo constitucional que se ejerzan contra el hecho, acto u omisión emanados de los Ministros. Y visto que, en el caso de autos, la acción fue contra el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, esta Sala estima que le corresponde la competencia para conocer del amparo en referencia, y así se decide. Ahora bien, consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora es del 3 de junio de 2002 y consistió en la presentación de una diligencia anexando recaudos, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de siete (7) meses, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.”

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por las abogadas Luisa Teresa Flores y Windy Sattleker, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ANTONIO RAMÓN MÁRQUEZ SÁNCHEZ, contra el Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. Los sancionados deberán acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Regístrese, publíquese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.

Palabras clave

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