Sentencia N° 690 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 690, Exp. 01-2289, 02/04/2002
Expediente01-2289
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-04-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación del desistimiento de la demanda de amparo constitucional interpuesta por Zoraida Josefina Betancurt Sidriani. La demandante desistió de la acción para evitar la inadmisibilidad de otro recurso ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. La Sala, al analizar el desistimiento, concluyó que este no afecta el orden público ni las buenas costumbres, permitiendo así la homologación del mismo.

Extracto de la motiva

Después de la precisión anterior, esta Sala pasa a la emisión de pronunciamiento sobre la homologación del desistimiento de la demanda de amparo constitucional que fue interpuesta y, al respecto, observa que el encabezamiento del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone: 'Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.' De la norma que se transcribió, se evidencia la posibilidad, para la presunta agraviada, de desistir de la demanda de amparo constitucional que se haya intentado, indiferentemente del estado en que el juicio se encuentre, siempre que en el derecho que se alegue como vulnerado con la actuación lesiva, no esté interesado el orden público o no afecte las buenas costumbres. En el caso bajo examen se evidencia que la presunta agraviada manifestó, de manera inequívoca, su desistimiento de la demanda y del procedimiento de amparo constitucional que intentó contra la sentencia que pronunció, el 15 de febrero de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que presuntamente habría violado su derecho al debido proceso. Al respecto, se observa que, el abandono de la acción y del procedimiento que se infiere de la espontánea manifestación de voluntad la presunta agraviada a través de su desistimiento, implica la pérdida de su interés en el mantenimiento de la presente causa por las razones expresadas en su escrito, consistente en el deseo de evitar la declaratoria de inadmisibilidad de otro recurso que intentó ante la misma instancia de la cual emanó la sentencia que impugnó, lo que produce la pérdida su interés procesal y, por ende, origina su deseo de no proseguir con el presente juicio, actuación ésta que, en el caso de autos, tal y como está planteado, no involucra la violación de derechos de la parte actora que comprometan al orden público o a las buenas costumbres, lo que hace imposible que opere el desistimiento.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento que recayó en el presente juicio de amparo constitucional, por parte de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA BETANCURT SIDRIANI, contra la sentencia que dictó, el 15 de febrero de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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