Sentencia N° 69 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0069, Exp. 25-1178, 19/02/2026
Expediente25-1178
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-02-19
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar José Navas Cova en representación de Blanca Eligía Moreno Rodríguez y otros, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar un recurso de apelación por efecto suspensivo. La Sala argumenta que la Corte de Apelaciones actuó dentro de sus competencias y que no se vulneraron derechos constitucionales en el proceso.

Extracto de la motiva

Que “...en ningún momento, la recurrente indicó cual era el motivo por el que ejercía el Recurso bajo la modalidad de efecto Suspensivo, ni tampoco motivó su recurso bajo ningún argumento de hecho y de derecho y la falta de fundamentación y motivación constituyen violaciones a normas procesales y/o Constitucionales, cosa que la Representante fiscal debió hacer para que pudiera dar lugar a determinar, que invocara algún vicio o razón, por la que impugnaba el fallo dictado por el tribunal de instancia, de tal manera que, la recurrente se limitó a decir u exponer ‘Esta representación fiscal muy respetuosamente ejerce el efecto suspensivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 (sin indicar de texto legal) en relación a lo manifestado por el tribunal en relación a la medida cautelar y la desestimación del delito’. Trascrito lo anterior, es preciso acotar, que ni nuestra norma procesal, ni constitucional, faculta al Juzgador, a suplir las carencias de las Partes, so pena de nulidad por incurrir, en motivación, rayando inclusive en parcialidad con cualquiera de las partes a quien pretende favorecer, (Manifiesta Ultra Petita), lo cual constituye una violación al Principio Constitucional que puntualiza que ‘todas las Partes son iguales ante la ley’ así como, la obligación del juzgador de mantener la Imparcialidad y/o Objetividad, en todos los Procesos que le sean sometidos a su consideración…”. (Negrillas y subrayado del original). Que “...la Recurrente (En la decisión Recurrida), ha sido, quien ha actuado en múltiples vicios, los cuales he señalado en el presente capítulo y en párrafos anteriores, que constituyeron severas violaciones de garantías y derechos constitucionales, en detrimentos de mis patrocinadas, como lo son la violación a la Tutela Judicial Efectiva, prevista en el artículo 26 de Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Violación al Debido Proceso, establecido en el artículo 49 ejeusdem.

Dispositiva

Se declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Edgar José Navas Cova.

Palabras clave

amparo constitucionalCorte de Apelacionesviolencia contra la mujerEstado Bolívar

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