Sentencia N° 69 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0069, Exp. 22-0565, 06/02/2025
Expediente22-0565
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 0560, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Raiza Coromoto Aray López contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que había declarado ha lugar la acción de amparo constitucional. La Sala constató que el Juzgado de Primera Instancia Agraria había dictado medidas cautelares innominadas sin fundamento jurídico, vulnerando el derecho a la defensa y el debido proceso del demandado, Arístides José Canelón Aray. Se confirmó la decisión del Juzgado Superior Agrario, que revocó las medidas cautelares y ordenó el levantamiento de las mismas.

Extracto de la motiva

Asimismo, resulta pertinente señalar que en materia de amparo constitucional no se exige la formalización de la apelación de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en caso de presentarse, la misma debe hacerse dentro del lapso de treinta (30) días, contados a partir del auto que da cuenta del expediente, lo cual ha sido objeto de estudio por esta Sala (Vid. Sentencia n.° 442 del 4 de abril de 2001, caso: “Estación Los Pinos, S.R.L.”; y sentencia n.° 3084 del 14 de octubre de 2005, caso: “Salud Aranda de Tirado”), por tanto siendo que en el presente caso la parte apelante, consignó ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia Transitoria en el Estado Delta Amacuro con sede en Maturín, escrito de fundamentación de la apelación, en la misma oportunidad en la que ejerció el recurso -22 de junio de 2022- resulta igualmente tempestiva la fundamentación de la apelación, y así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: Es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación de amparo constitucional, interpuesto el 22 de junio de 2022, por la ciudadana RAIZA COROMOTO ARAY LÓPEZ, asistida por la abogada Emily Delgado. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión dictada el 20 de junio de 2022, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia Transitoria en el Estado Delta Amacuro con sede en Maturín, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional, y ordenó el levantamiento de las medidas dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante sentencia interlocutoria de fecha 30 de marzo de 2022.

Palabras clave

amparoapelaciónderechosgarantíasconstitucionaljurisprudencia

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