Sentencia N° 69 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0069, Exp. 19-0727, 06/02/2024
Expediente19-0727
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Francisco Orlando Mota Zapata, en relación a la sentencia nro. 00381 dictada por la Sala de Casación Civil el 14 de agosto de 2019. La decisión de la Sala de Casación Civil había anulado una sentencia anterior y declarado la existencia de una relación concubinaria entre Ana Mercedes Pulido Arango y Francisco Orlando Mota Zapata en dos períodos específicos. La Sala Constitucional concluyó que no se evidenciaron los vicios alegados por el solicitante y que la decisión de la Sala de Casación Civil fue correcta en su análisis del caso.

Extracto de la motiva

motiva ni en la dispositiva de la sentencia la duración de la unión estable de hecho, esto es, día, mes y año que permitiera determinar los efectos de la cosa juzgada”. (Corchetes de la Sala). Que “(…) a criterio de e[sa] representación judicial (sic), la razón de la existencia de una indeterminación objetiva encontrada por la sentencia sujeta a revisión en la decisión de segunda instancia, y más aún en la que resolvió el asunto en primera instancia, no obedece propiamente a un error de juzgamiento a los jueces que resolvieron el mérito del caso, sino a un problema de alegación y probatorio en el escrito libelar por parte de la demandante, toda vez que la primera indeterminación se observa en el escrito de demanda cuando por una parte señala la demandante que la constitución de la unión concubinaria fue en el año 1984 (sin indicar día ni mes). Alegato éste que merece destacar que además de ser improcedente y plenamente desvirtuable porque para el año 1984, la parte demandada hoy solicitante de la revisión estaba unido en matrimonio, según acta de matrimonio con la ciudadana Ada Elisa Padilla Vivas (con quien estuvo IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 59 o casado desde el 13 de diciembre de 1.974 (sic) hasta el 1 de marzo de 1.985 (sic), según sentencia del Juzgado 7° de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que fue anexa al escrito de informes de primera instancia en el asunto), y, adicionalmente reseñó que nunca existió el concubinato alegado en el escrito libelar debido que posteriormente para el año 1992 había comenzado una unión estable de hecho con la ciudadana Amairany Rivero Mediavilla, la cual se formalizó con la celebración del matrimonio el 24 de abril de 1.999 (sic), según acta n.° 106 que o reposa en los archivos de la Alcaldía de Guaicaipuro, relación que culminó el 1 de junio 2.006 (sic), probanzas que se encuentra inserta en el expediente del juicio principal pe

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional formulada por el ciudadano FRANCISCO ORLANDO MOTA ZAPATA, asistido por la abogada Clara Gámez, de la sentencia nro. 00381 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 14 de agosto de 2019, y de la sentencia dictada por la misma Sala el 30 de octubre de 2019, en la que se resolvió la petición de aclaratoria.

Palabras clave

unión estableconcubinatopruebastutela judicialdebido procesosentenciainmotivación

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