Sentencia N° 69 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0069, Exp. 21-0358, 08/03/2022
Expediente21-0358
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-03-08
DecisiónTerminada la acción de amparo por abandono del trámite.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Adrián Rafael Piñango Figueroa y José Argenis Martínez contra la Consultoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral, por la negativa de acceso a un expediente electoral. La Sala, tras analizar el caso, determinó que había un conflicto de competencia entre tribunales, ya que tanto el Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo como la Sala Electoral se declararon incompetentes para conocer el asunto. Finalmente, la Sala Constitucional aceptó la declinatoria de competencia y declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite debido a la inactividad de los demandantes.
Extracto de la motiva
En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue el amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivalente al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquella situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. El abandono del trámite se produce luego de haber transcurrido seis (6) meses desde la última actuación procesal válida que tenga por efecto impulsar el procedimiento, que ponga de manifiesto el interés del accionante en procurar que se tramite la causa hacia su fin natural que es la sentencia. No puede pensarse que esa actuación sea cualquier actividad de la parte, para luego aplicar una especie de fórmula matemática con el fin de iniciar el cómputo, de manera casi automática. Sino, por el contrario, deben precisarse cuáles son esas actuaciones válidas destinadas a poner en marcha el proceso. En este orden de ideas, cabe preguntarse: ¿Qué actuaciones necesarias para instar al órgano jurisdiccional revelan al Juzgador el interés en obtener la tutela demandada? Al respecto, la Sala ha señalado que el interés del quejoso se manifiesta a través de actuaciones válidas tendientes a dar curso al procedimiento. Por ejemplo, la diligencia mediante la cual la parte accionante consigna en el expediente copia certificada de alguna decisión dictada por el Tribunal denunciado como agraviante o de cualquiera otro que haya intervenido en la causa de origen, solicitada por el Tribunal que ejerza las funciones constitucionales; la solicitud de copias certificadas para la práctica de las notificaciones; las actuaciones que se realicen ante el Tribunal comisionado para la práctica de las notificaciones ordenadas en la admisión de la demanda; la consignación de la copia certificada del fallo que se acciona; la solicitud para que se fije la audiencia constitucional; entre otras. Por otra parte, también se ha indicado que hay actuaciones del accionante o sus apoderados que no contribuyen al impulso del proceso; entre otras: la actuación mediante la cual el apoderado judicial de la parte accionante sustituye el poder en otro abogado; la solicitud de copias -simples o certificadas-; cuando se insta a la fijación de la audiencia oral y no se ha impulsado la notificación de las partes; pues resulta necesario, realizar las actuaciones correspondientes para cada una de las etapas del procedimiento.
Dispositiva
Se ORDENA la remisión del expediente contentivo de la causa a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a objeto de que se proceda a la regulación de la competencia.