Sentencia N° 69 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0069, Exp. 19-0306, 08/04/2021
Expediente19-0306
PonenteCalixto Ortega Rios
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-04-08
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
El Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo se declaró incompetente para conocer la acción de amparo constitucional presentada por Jesús Edinson Velásquez Rodríguez, quien alegó violaciones a sus derechos laborales. La Sala Constitucional del TSJ aceptó la declinatoria de competencia y se declaró competente para conocer del caso, ordenando remitir la causa a su instancia. Finalmente, se declaró el abandono del trámite por falta de impulso procesal del demandante, imponiendo una multa por dicha inactividad.
Extracto de la motiva
Se produjo la violación del artículo 89 Constitucional en su numeral 1, cuando el Tribunal de Juicio niega fehacientemente tomar en considerar [sic] todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, incumpliendo con el principio de exhaustividad que no puede hacer valoraciones parciales establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia número 0125 del 05 de abril de 2013, […], es decir, que violó con lo dispuesto en la legislación laboral, así como la vulneración del principio de la comunidad de las pruebas, […], es decir , se violó la progresividad de los derechos humanos constitucionales laborales y el derecho a la defensa.- Se produjo la violación del numeral 2 del artículo 89 constitucional [sic], cuando por omisión del Tribunal A-Quo [sic] y el Tribunal de la Alzada menoscabaron [sus] derechos reclamados, estableciendo decisiones que anulaban el petitorio de los conceptos laborales demandados conjuntamente con las diferencias de las prestaciones , [sic] tal como se evidencia en el material de video grabación y en las propias sentencias que dictaran los referidos tribunales. Se produjo la violación del numeral 3 del artículo 89 constitucional [sic], cuando los apoderados judiciales de la Asociación Civil Club Oricao reconocieron las Convenciones Colectiva [sic] de Trabajo suscritas entre ésta [sic] entidad de trabajo y organizaciones sindicales en Audiencia Oral de Juicio, y que el Tribunal de Juicio Omitió [sic] a [sic] juzgar los elementos demandados de acuerdo al principio constitucional In Dubio Pro Operario, ya que este medio probatorio es fundamental para la decisión de todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, porque es en este caso la norma más favorable aplicable al trabajador.
Dispositiva
PRIMERO: INCOMPETENTE, para el conocer de la presente acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano JESUS EDINSON VELAZQUEZ RODRIGUEZ. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.