Sentencia N° 69 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0069, Exp. 17-1154, 27/02/2019
Expediente17-1154
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-02-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Simón Bastardo, quien alegó violaciones a su derecho al trabajo por parte de funcionarios del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La Sala argumenta que se incurrió en inepta acumulación de pretensiones al dirigir la solicitud contra varios funcionarios cuyas actuaciones no son conocidas por el mismo órgano jurisdiccional. Se ordena remitir copia del fallo a la jueza del Tribunal de Control N° 5 y al presidente del Circuito Judicial Penal para su conocimiento.
Extracto de la motiva
motivado presuntamente, a una actitud según el susodicho jefe de los alguaciles señor ROBERT STANFORD, y del alguacil JAIRO SODA, alegando para ello una falta de respeto, a la funcionaria del archivo que me atendió ese día Jueves 09 de Noviembre (sic) de 2.017 hora 01:30 pm, cuando SOLICITE (sic) el expediente NR. JP-01-P-2.017-00044 y JP-01-P-2.017-00603, con el fin de revisar el acto CONCLUSIVO que hubo presentado el Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Guárico, el día 03 de Noviembre (sic) de 2.017” (Mayúsculas del escrito citado). Que se siente afectado “por una decisión INJUSTA del jefe de COORDINACIÓN JUDICIAL de los alguaciles del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO con sede en la Ciudad (sic) de San Juan de los Morros, ciudadano ROBERT STANFORD y del Ciudadano (sic) Alguacil JAIRO SOJO (sic) de sacar[lo] a empujones, e incluso haciendo uso de la fuerza física hasta de detener[lo] y presentar[lo] judicialmente, por delito (sic) de instigación al ORDEN PUBLICO (sic), de INTENTAR NUEVAMENTE ENTRAR A LAS INSTALACIONES DE ESE RECINTO JUDICIAL, así mismo al PROHIBIR[LE] la entrada a ese Circuito Judicial Penal HASTA NUEVO AVISO sin tomar en cuenta, que (sic) era lo que ocurría en el despacho del archivo judicial del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guárico el día Jueves, 09 de Noviembre (sic) de 2.017 a las 0100 (sic) pm horas, lo que consider[a] VIOLATORIO del derecho al trabajo que como Ciudadano (sic) y abogado t[iene] garantizado por la Norma (sic) con rango Constitucional,
Dispositiva
1. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado SIMÓN BASTARDO, al inicio identificado, actuando en su propio nombre y representación, contra “el a)- Jefe del archivo Judicial del Estado Guárico, b)- el jefe de seguridad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en la persona de su representante en el circuito (sic) judicial (sic) penal (sic) del Estado Guárico con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, ciudadano ROBERT STANFORD, c)- en la persona del Jefe de los Alguaciles del ese Circuito JUDICIAL (sic) PENAL (sic) del Estado Guárico, d)- en la Persona (sic) del ciudadano Alguacil JAIRO DAZA”. 2. ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Jueza del Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, ciudadana Liliana Obregón, así como al Presidente del referido Circuito Judicial.