Sentencia N° 69 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 69, Exp. 16-0908, 23/02/2017
Expediente16-0908
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisa la sentencia n.° RC-000126 dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró con lugar un recurso de casación. La revisión se fundamenta en la alegación de vicios en el fallo impugnado, incluyendo la violación de derechos fundamentales y la falta de consideración de pruebas. La Sala se declara competente para conocer la solicitud de revisión y ordena la remisión del expediente correspondiente al Juzgado Superior Octavo Civil para su análisis.

Extracto de la motiva

El artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “…revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que hayan sido expedidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 25.10 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso se requirió la revisión del veredicto definitivamente firme pronunciado por la Sala de Casación Civil, el 2 de marzo de 2016, en el que declaró con lugar el recurso de casación ejercido por Infonet Redes de Información C.A. y, en consecuencia, nula la sentencia definitiva que emitió el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 5 de agosto de 2014 y ordenó la remisión del expediente a un Juzgado superior que resultara competente, a los fines de dictar sentencia en atención a lo que se expuso en dicho fallo; razón por la cual esta Sala se declara competente para conocer de la presente solicitud de revisión. Así se decide.

Dispositiva

ORDENE, como en efecto lo hace mediante la presente decisión, al Juzgado Superior Octavo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitir a esta Sala copia certificada del expediente distinguido con el N.° AP71-R-2014-000221, continente de la causa que motivó el acto de juzgamiento que constituye el objeto de la presente solicitud de revisión, en el lapso de diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión. En tal sentido, resulta pertinente señalar la previsión contenida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

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