Sentencia N° 69 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 69, Exp. 15-1310, 02/03/2016
Expediente15-1310
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-03-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS RENIMAR, C.A. contra autos dictados por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo. La decisión se fundamentó en que el accionante no agotó las vías ordinarias disponibles antes de recurrir al amparo constitucional, lo que contraviene el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La presente causa fue remitida a esta Sala con ocasión del recurso de apelación ejercido el 27 de octubre de 2015, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, el 23 de octubre de 2015, que se declaró “COMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta por el ciudadano José Renato Fernández, actuando en su carácter de Presidente de la entidad mercantil, CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS RENIMAR, C.A., contra AUTOS de fecha 27 de julio y 07 de octubre de 2015, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. DECLARA INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional planteada por el ciudadano José Renato Fernández, actuando en su carácter de Presidente de la entidad mercantil, CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS RENIMAR, C.A., contra AUTOS de fecha 27 de julio y 07 de octubre de 2015, dictados por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. REMÍTASE copia certificada de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito del Trabajo de Puerto Cabello. ORDENA remitir el presente expediente, al Archivo Judicial.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS RENIMAR, C.A., asistida por los abogados Jesús Rafael León y Dany Ávila, antes identificados, contra la decisión del 23 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, que declaró inadmisible el amparo ejercido. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo del a quo.