Sentencia N° 69 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 69, Exp. 14-1183, 18/02/2015
Expediente14-1183
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-18
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por INVERSIONES NUEVO TERMINAL C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró inadmisible el recurso de apelación y confirmó el fallo de resolución de contrato de arrendamiento. La Sala argumenta que la pretensión busca revisar la motivación de la decisión del juez, lo cual no es posible en el marco del amparo constitucional, ya que no se evidencian violaciones a derechos fundamentales ni abuso de poder por parte del juez. Se reafirma que el amparo no puede ser utilizado como una tercera instancia judicial para cuestionar decisiones desfavorables.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional juzga imperioso reiterar el criterio asumido en sentencia núm. 237, dictada el 20 de febrero de 2001 (caso: Alimentos Delta), donde se asentó: 'en el procedimiento de amparo el juez enjuicia las actuaciones de los órganos del poder público o de los particulares, que hayan podido lesionar los derechos fundamentales. Pero, en ningún caso; puede revisar, por ejemplo, la aplicación o interpretación del derecho ordinario, por parte de la administración o los órganos judiciales, a menos que de ella se derive una infracción directa de la Constitución. No se trata de una nueva instancia judicial o administrativa, ni de la sustitución de los medios ordinarios para la tutela de los derechos o intereses, se trata de la reafirmación de los valores constitucionales, en la cual el juez que conoce del amparo puede pronunciarse acerca del contenido o aplicación de las normas constitucionales que desarrollan los derechos fundamentales, revisar la interpretación que de éstas ha realizado la administración pública o los órganos de la administración de justicia, o establecer si los hechos de los que se deducen las violaciones constitucionales, constituyen una violación directa de la Constitución.'
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión de amparo constitucional incoada por el abogado James Richards actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES NUEVO TERMINAL C.A., contra la sentencia dictada, el 25 de septiembre de 2014 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido por la hoy quejosa y confirmó el fallo dictado por el a quo, ello en el marco del juicio que por resolución de contrato de arrendamiento sigue la empresa INMOBILIARIA ALIANZA, C.A. contra la hoy accionante.