Sentencia N° 69 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 69, Exp. 09-0760, 05/03/2010
Expediente09-0760
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Elías Kasabji contra la decisión del Juzgado Superior Accidental que declaró sin lugar su apelación. La Sala argumenta que la acción fue presentada fuera del lapso legal establecido, lo que conlleva a la caducidad de la misma. Además, se resalta que no se evidencian violaciones de derechos fundamentales que justifiquen el conocimiento del fondo del asunto.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo tiene por finalidad la restitución de la supuesta situación jurídica infringida, como consecuencia de la decisión que dictó el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre el 29 de octubre de 2008, en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación que intentó la parte hoy accionante contra la decisión que dictó el 31 de mayo de 2007 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del mismo Primer Circuito Judicial, que declaró con lugar la demanda que por cobro de bolívares instauró la Junta de Condominio del Edificio BND en contra del ciudadano Elías Kasabji, condenándolo –el Juzgado Superior Accidental- adicionalmente al pago de aquellas cuotas vencidas con posterioridad al 1 de enero de 2006 hasta su definitiva ejecución, así como los intereses moratorios. Seguidamente, se debe dilucidar si en el caso bajo estudio opera alguna de las causales de inadmisibilidad contenidas el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. A este respecto, se debe precisar, que la decisión impugnada mediante el ejercicio de la presente acción, se dictó del 29 de octubre de 2008. Ahora bien, de la lectura de las actas que cursan en el asunto que nos ocupa, esta Sala observa que desde esa fecha, debe computarse el lapso a que se contrae el artículo 6.4 eiusdem, por cuanto el contenido del mismo establece: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (…) 4.- cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.” Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales, o en su defecto, seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Jorge Kassabji Chelhod, apoderado judicial del ciudadano ELÍAS KASABJI, contra la decisión dictada el 29 de octubre de 2008, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparocaducidadderechosgarantíasconstitucionalesinadmisionconsentimiento

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