Sentencia N° 69 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de febrero de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 69, Exp. 08-0840, 10/02/2009
Expediente08-0840
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-02-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Antonio Ramón Gil Boada, en representación del ciudadano Giorgino De Giuseppe Melo, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que el recurso fue presentado extemporáneamente, ya que transcurrieron más de tres días hábiles desde la notificación de la decisión recurrida hasta la presentación del recurso.

Extracto de la motiva

Determinada su competencia, esta Sala advierte que el presente recurso de apelación ha sido ejercido contra la sentencia dictada, el 11 de abril de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la cual declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida, el 7 de abril de 2008, por el abogado Antonio Ramón Gil Boada, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Giorgino De Giuseppe Melo, contra los pronunciamientos dictados, el 17 de octubre de 2007, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la audiencia preliminar celebrada en esa misma fecha, con ocasión del proceso penal instaurado contra dicho ciudadano por la comisión de los delitos de homicidio calificado, uso indebido de arma de fuego y simulación de hecho punible. De la lectura de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que la sentencia dictada por la primera instancia constitucional fue notificada al ciudadano Antonio Ramón Gil Boada, en su condición de defensor privado del ciudadano Giorgino De Giuseppe Melo, el 2 de mayo de 2008, siendo que el recurso de apelación sometido a consideración de esta Sala fue presentado ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el 8 de mayo de 2008, tal como se evidencia de la fecha del acuse de recibo que consta en el mencionado recurso (folio 128, pieza principal). En cuanto a la admisibilidad del presente recurso de apelación, debe esta Sala precisar, previamente a cualquier otra consideración, que de conformidad con la interpretación que se le ha dado al texto del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (sentencias 501/2000, del 31 de mayo; y 3.027/2005, del 14 de octubre), el lapso para recurrir de la decisión dictada por la primera instancia constitucional en el proceso de amparo, es de tres días contados a partir de la fecha de publicación del fallo (sentencia n° 11/2004, del 14 de enero), los cuales a su vez deben ser computados por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, ello a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, el cual también tiene una dilatada vigencia en el marco del proceso de amparo.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido, el 8 de mayo de 2008, por el abogado ANTONIO RAMÓN GIL BOADA, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano GIORGINO DE GIUSEPPE MELO, contra la decisión dictada, el 11 de abril de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la cual se CONFIRMA. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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