Sentencia N° 69 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 69, Exp. 07-0333, 20/02/2008
Expediente07-0333
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Heber Briceño y Dámaso Tesorero en representación de sus hijos, Verónica Briceño y Dámaso Tesorero, por falta de legitimación activa. La acción fue presentada sin el debido poder notarial, lo que llevó a la Corte a revocar la decisión anterior que había declarado procedente el amparo. La Sala fundamentó su decisión en la falta de legitimación de los padres para actuar en nombre de sus hijos mayores de edad, así como en la inadmisibilidad de la acción interpuesta vía telefónica por Verónica Briceño.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional de estos autos está dirigida en contra del Director de la Escuela Naval de Venezuela (Luis Morales Márquez) y los Miembros del Consejo Disciplinario, con ocasión al conjunto de actuaciones -averiguación administrativa- llevadas a cabo por tales, en contra de los ciudadanos Verónica Briceño y Dámaso Tesorero, que conforme al procedimiento establecido en el Reglamento General de la Escuela Naval de Venezuela, fueron dados de baja por falta de aptitud militar para el servicio naval mediante acto administrativo dictado el 25 de febrero de 2003. Denunciaron los accionantes en su escrito libelar contentivo del amparo, la violación de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia y la no confesión contra sí mismos, de los representados, por cuanto –sus hijos- estaban siendo objeto de una serie de averiguaciones, para determinar unas presuntas irresponsabilidades, sin cumplir procedimiento administrativo alguno; impidiéndoles continuar con sus clases e inclusive culminar los estudios, puesto que la graduación estaba prevista para el 5 de julio de 2003.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Antonio Bello Lozano, en su carácter de apoderado judicial de la Escuela Naval, en contra de la decisión dictada el 4 de septiembre de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. SE REVOCA el fallo recurrido; y en consecuencia, se declara 1) INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta vía telefónica por la ciudadana Verónica Briceño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales e 2) INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Heber Briceño y Dámaso Tesorero, en “(…) representación atípica y sin documento poder (…)” de los ciudadanos Verónica Briceño Romero y Dámaso Humberto Tesorero Marín, asistidos por el abogado Johnny Ramón Vásquez Zerpa, en contra de la Dirección de la Escuela Naval de Venezuela, en la persona de su Director Luis Morales Márquez y los miembros del Consejo Disciplinario.

Palabras clave

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