Sentencia N° 69 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de enero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 69, Exp. 03-3020, 24/01/2007
Expediente03-3020
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-24
DecisiónAnula la sentencia dictada el 6 de agosto de 2003

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una decisión del Tribunal Primero de Ejecución que desaplicó artículos del Código Penal relacionados con la sujeción a la vigilancia de la autoridad. La Sala determinó que dicha desaplicación era contraria a la Constitución y a tratados internacionales sobre derechos humanos, considerando que la pena accesoria no es denigrante ni infamante. Finalmente, se ordenó continuar con la aplicación de la pena impuesta al penado.

Extracto de la motiva

La decisión dictada por el referido Tribunal Primero de Ejecución adquirió el carácter de definitivamente firme, lo que permite a este Máximo Tribunal dilucidar si dicho pronunciamiento no es contrario a la uniforme interpretación y aplicación de normas y principios constitucionales. La firmeza de lo decidido se verifica de la información que fue suministrada por ese juzgado el 13 de noviembre de 2006. Igualmente, se hace notar que en el caso en que un tribunal ejerza, tratándose de una sentencia definitivamente firme, el control difuso de la constitucionalidad, tiene el deber de remitir a esta Sala Constitucional, copia certificada de dicha decisión. Esa obligación se encuentra señalada en la sentencia N° 1.998, del 22 de julio de 2003, (caso: Bernabé García), la cual fue ratificada en la sentencia N° 3126, 15 de diciembre de 2004 (caso: Ana Victoria Uribe Flores), ambas dictadas por esta Sala, siendo la última publicada una vez que entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por tanto, el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, antes de remitir de oficio la decisión mediante la cual desaplicó el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, debió tener la certeza de que el fallo, cuyo examen se pretendía mediante el referido mecanismo, tuviera carácter de definitivamente firme, de acuerdo con la doctrina asentada por esta Sala.

Dispositiva

ANULA la sentencia dictada el 6 de agosto de 2003, por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil del penado JULIO ANTONIO GRIMANI JIMÉNEZ. Asimismo, se ORDENA al referido Tribunal de Ejecución continuar con la aplicación de la pena accesoria impuesta hasta su conclusión.

Palabras clave

control difusoderechos humanosCódigo Penalvigilancia de la autoridadpena accesoriaigualdaddignidad humana

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