Sentencia N° 69 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 69, Exp. 04-1294, 22/02/2005
Expediente04-1294
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta por los ciudadanos Isidro José Condes Borjas y Yusmary Elodia Bravo de Condes, revocó la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la acción de amparo era procedente y que el Juzgado Superior no tenía competencia para conocer de la misma, ya que las actuaciones denunciadas eran consecuencia de una decisión judicial firme relacionada con un juicio de cobro de bolívares.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales regula de manera particular las actuaciones provenientes de los tribunales de la República. Así, en su artículo 4, preceptúa de manera específica que la acción de amparo procede 'cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional'. Y, esa misma disposición normativa, atribuye la competencia para conocer de tales casos señalando que '[e]n estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva'.

Dispositiva

1. CON LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadanos Isidro José Condes Borjas y Yusmary Elodia Bravo de Condes contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 5 de mayo de 2004. 2. REVOCA, la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 5 de mayo de 2004. 3. Declara COMPETENTE para conocer, en primera instancia, de la presente acción de amparo, ejercida por los ciudadanos ISIDRO JOSÉ CONDES BORJAS Y YUSMARY ELODIA BRAVO DE CONDES con la asistencia del abogado Marco Antonio Aponte contra el ciudadano Raúl Antonio Valera Ramírez a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial a donde deberán remitirse las presentes actuaciones.

Palabras clave

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