Sentencia N° 69 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 69, Exp. 02-2576, 06/02/2004
Expediente02-2576
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-06
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente in limine litis la demanda de amparo interpuesta por AUDIO ENRIQUE FUENMAYOR CAMARILLO contra la decisión del Juzgado Superior del Tránsito y Trabajo de Zulia. El demandante alegó violaciones al debido proceso y a derechos laborales, argumentando que la citación de la demandada fue irregular y que se aplicaron normas procesales de manera incorrecta. Sin embargo, la Sala concluyó que no se evidenció la vulneración de derechos constitucionales y que la demanda carecía de los requisitos de procedencia establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

La acción de amparo contra actuaciones judiciales, contenida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es un mecanismo especial de protección constitucional que surge cuando el juez, actuando fuera de su competencia, lesiona un derecho o garantía constitucional y no como un mecanismo para que el juez de alzada del que dictó la decisión conozca, nuevamente, de los vicios que mediante el recurso ordinario de apelación fueron alegados. Es decir, sólo procede el amparo, conforme el citado artículo 4, contra las sentencias que dicten los tribunales en segundo grado de jurisdicción, cuando se denuncien violaciones a derechos o garantías constitucionales no juzgadas en cualquiera de las dos instancias.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que ejerció AUDIO ENRIQUE FUENMAYOR CAMARILLO contra la decisión que dictó, el 31 de julio de 2002, el Juzgado Superior del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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