Sentencia N° 689 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0689, Exp. 26-0087, 27/05/2026
Expediente26-0087
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Emilia Josefina Oliveros Valderrama, quien impugnó una sentencia del Juzgado Vigésimo Quinto que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que la sentencia cuestionada incurrió en violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, al no especificar las deficiencias en la solicitud de amparo, lo que vulneró la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, resulta imperioso para esta Juzgadora realizar un análisis exhaustivo de la solicitud incoada por la ciudadana EMILIA JOSEFINA OLIVEROS VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad V-5.880.651, a los fines de dilucidar si la misma cumple con los requisitos establecidos por el legislador para la solicitud del Amparo Constitucional; (sic) En este sentido, observa esta Decisora que en el extenso de la solicitud incoada por la accionante no se vislumbra el cumplimiento total de los requerimientos establecidos por el legislador para la procedencia de la acción que intenta, toda vez que, el escrito incoado ante este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio que la parte accionante no cumple con los requisitos sine qua non estipulados en el articulo 18 la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Con fuerza en lo ut retro expuesto, estima este Tribunal, que el solicitante basado en la carencia de los requisitos mínimos de procedibilidad para la interposición de la acción de Amparo (sic) que se intenta, motivo por el cual esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a Derecho en la presente causa es declara (sic) INADMISIBLE la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana EMILIA JOSEFINA OLIVEROS VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad V-5.880.651. Y ASÍ SE DECIDE. (Negrillas del original, Subrayado de esta Sala).
Dispositiva
HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la ciudadana EMILIA JOSEFINA OLIVEROS VALDERRAMA, ya identificada en autos, contra la sentencia dictada 24 de noviembre de 2025, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se ANULA la referida sentencia que declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por la ciudadana supra identificada. Se ORDENA al Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la reposición de la causa al estado que dicte una nueva decisión, tomando en consideración lo expuesto en el presente fallo.