Sentencia N° 689 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0689, Exp. 23-0815, 14/05/2025
Expediente23-0815
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos José Matos, en representación de Alberto Ildemaro Valero Sandoval, contra la sentencia de la Sala 5 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Corte de Apelaciones incurrió en un vicio de incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre la nulidad del auto de apertura a juicio, lo que llevó a la anulación de su decisión. Se ordena la remisión del expediente para que otra sala emita un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Sustentada en la instrucción de supletoriedad del artículo 353 eiusdem, conforme al artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, nada descarta la invocación de la nulidad por efecto de la declaratoria con lugar de este amparo, conforme a los artículos 174, 175, 177, 179 y 180 de la Ley procesal penal venezolana. En efecto, contempla el citado artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, el ‘Principio’ de las nulidades procesales penales... ‘Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado’, ya que conforme al Encabezado del artículo 175 eiusdem, son ‘Nulidades Absolutas’... ‘...aquellas...que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Código, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela’... Por haber ocurrido una hipótesis de nulidad absoluta de un acto procesal, al violentarse los citados derechos y garantías constitucionales, entre ellos el Principio de Legalidad Procesal (artículo 253 de la Constitución), mal se podría aducir, por ejemplo, el ‘Saneamiento’, establecido en el artículo 177 de la Ley procesal penal venezolana, ya que conforme a esa norma, ello no opera en los ‘... casos de nulidad absoluta’.... De igual forma, conforme al Encabezado del artículo 180 (‘Efectos’) del Código Orgánico Procesal Penal... ‘La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren’..., razón por la cual, al anularse el citado Auto de Apertura a Juicio, obviamente tendría que anularse la decisión de fijar el juicio en esta causa. La limitante presente en parte de la última norma citada sobre que... ‘...la declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado o imputada, salvo cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida en su favor’... más bien afirma que la reposición aquí si es posible porque se retrotraería el proceso a una etapa anterior no con ‘grave perjuicio para el imputado’, sino mas bien fundado ‘...en la violación de una garantía establecida en su favor’...: que se verifique la adecuada motivación de decisión que proceda de la audiencia preliminar.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Carlos José Matos, en su condición de defensor privado del ciudadano ALBERTO ILDEMARO VALERO SANDOVAL, contra la sentencia dictada el 6 de julio de 2023, por la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible, conforme lo previsto en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo interpuesta contra el auto de apertura al juicio oral y público, del 25 de mayo de 2023, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas. 2.- ANULA la sentencia dictada el 6 de julio de 2023, por la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en razón de que la misma incurrió en el vicio de incongruencia omisiva. 3.- ORDENA la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), se distribuya el expediente para que otra Sala emita un nuevo pronunciamiento en forma exhaustiva y dentro de su autonomía, sobre el recurso de apelación ejercido por la parte accionante, en los términos expresados en el presente fallo. 4.- ORDENA a la Secretaría de esta Sala notifique el contenido de la presente decisión, por vía telefónica, conforme con lo señalado en el artículo 91 cardinal 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y al Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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