Sentencia N° 689 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0689, Exp. 23-1163, 07/11/2024
Expediente23-1163
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-07
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados de Arturo Jesús Salas Felice, debido a la falta de documentación necesaria para su admisibilidad. La decisión se basa en la ausencia de copia certificada de la sentencia cuya vulneración se denuncia, lo que impide verificar la existencia y contenido de dicha decisión. La Sala reafirma su competencia para conocer de la acción de amparo, pero resalta la importancia de cumplir con los requisitos procesales establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
Una vez establecida la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta y, en tal sentido, de la lectura de las actas procesales se evidencia que le presente caso versa contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara. Precisado lo anterior, es menester destacar que luego de una revisión minuciosa de las actas procesales que dan cuerpo al actual expediente, se observa que el apoderado judicial de ARTURO JESÚS SALAS FELICE no consignó, conjuntamente con la acción de amparo, copia certificada de la decisión cuya vulneración es denunciada. Al respecto, el artículo 129 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone, aplicable por remisión supletoria del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto a los requisitos de la demanda, establece lo siguiente: “Requisitos de la demanda Artículo 129. El demandante presentará su escrito, con la documentación indispensable para que se valore su admisibilidad, ante la Sala Constitucional o ante cualquiera de los tribunales que ejerzan competencia territorial en el lugar donde tenga su residencia, cuando su domicilio se encuentre fuera del Área Metropolitana de Caracas. (…). En el caso de que la demanda sea presentada sin la documentación respectiva se pronunciará su inadmisión”. Ahora bien, en cuanto a la supuestos de inadmisibilidad aplicables a todos los procesos que cursen ante la Sala Constitucional, aplicable además en el presente caso por remisión supletoria del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé las siguientes causales, en los siguientes términos: “Artículo 133. Se declarará la inadmisión de la demanda: 1. Cuando se acumulen demandas o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles. 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demandada es admisible. 3. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre respectivamente. 4. Cuando haya cosa juzgada o litispendencia. 5. Cuando contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos. 6. Cuando haya falta de legitimación pasiva.” (Resaltado añadido).
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus interpuesta. 2.- Es INADMISIBLE, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 y 133.2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicados en el presente caso por remisión supletoria del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de acción de amparo constitucional, incoada por los abogados David Salvador Mendoza Mendoza y José Rafael Rivero Otamendi, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Ciudadano ARTURO JESÚS SALAS FELICE.
Palabras clave
amparoadmisibilidadcompetenciadocumentaciónlegitimidadCorte de ApelacionesTribunal Supremo