Sentencia N° 689 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0689, Exp. 17-1174, 18/10/2018
Expediente17-1174
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pedro Miguel Guédez López en representación de José Adrián López Torres, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que decretó la privación judicial preventiva de libertad del accionante. La Sala encontró que la decisión impugnada incurrió en vicios de inmotivación y extralimitación, al no contar con elementos de convicción suficientes que vincularan al imputado con el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes. La Sala declaró procedente la acción de amparo, anulando la sentencia de la Corte de Apelaciones y ordenando que una Corte de Apelaciones Accidental emita un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto por el Ministerio Público. Se destacó que la actuación policial realizada en el fundo 'Chaparralito' se enmarca en las excepciones que permiten el allanamiento sin orden judicial, dado el contexto del delito investigado. Finalmente, la Sala enfatizó la importancia de la tutela judicial efectiva y la necesidad de que las decisiones judiciales estén debidamente motivadas, evitando así la vulneración de derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

Esta Corte observa, que en el acta de investigación penal de fecha 6-5-2017, suscrita por funcionarios adscritos a la 91 Brigada de Caballería Blindada e Hipomóvil del Ejercito Bolivariano de Venezuela, inserta al folio 2 del cuaderno de apelación, se documentó la aprehensión del imputado José Adrián López Torres, de la siguiente manera: '…En el marco de la Operación “NUEVA FRONTERA DE PAZ”, fui designado por el ciudadano GENERAL DE BRIGADA FEDERICO GUILLERMO GUZMAN BORNIA, Comandante de la 91 Brigada de Caballería Blindada e Hipomóvil, se recibió información de Inteligencia Popular, el día 051800MAY17, que presuntamente en el Fundo ‘Chaparralito’, ubicado en la vía de los módulos de Mantecal y la Y de Daico, específicamente en el sector Laguna Larga, del municipio José Cornelio Muñoz, Edo. Apure, se encontraban Diez (10) Embaces (sic) plástico (sic) contentivo de Presuntamente de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, el cual se procedió a conformar una comisión, en el vehículo Marca Toyota modelo Land Cruiser, Sin placa, con la finalidad de realizar un patrullaje de Escudriñamiento por los alrededores del mencionado Fundo, inicialmente dentro de la vivienda, luego por los lados de la cochinera, gallinero y vaquera, sin encontrar ningún tipo de resultado, luego comenzamos a buscar por los alrededores, en dirección al Noroeste a ciento cincuenta (150) metros aproximadamente, en una zona boscosa, en la base de un Árbol de estatura Tres (03) Metros de altura con un diámetro de Ochenta (80) Centímetro, se encontró Tres (03) recipiente plástico (sic), Dos (02) de color Negro y Un (01) Verde de 70 litros, con un apertura en el medio de (sic) recipiente, al abrirla se encontró Cincuenta y Seis (56) Envoltorio (sic) de Presunta Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica; Veinte y Seis (26) envoltorio (sic) embalado con cinta plástica de color Naranja y Treinta (30) envoltorio (sic) embalado con cinta plástica de color Negro y Transparente, al abrirla los tres recipiente....y en la zona sur de la vivienda, aproximadamente a Trescientos (300) Metros, viniendo en dirección hacia la comisión, el ciudadano quien manifestó llamarse, JOSE ADRIAN LOPEZ TORRES, Titular de la Cedula (sic) de Identidad Nº V- 20.003.301, quien era el vigilante y custodio del mencionado Fundo, para que custodiara al mencionado Fundo, se procedió a efectuar su detención...'

Dispositiva

1.- ADMITE la demanda de amparo incoada por el apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ADRIÁN LÓPEZ TORRES, titular de la cédula de identidad n° V- 20.003.301, contra la sentencia definitiva dictada el 22 de mayo de 2017, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la que entre otros pronunciamientos decretó la privación judicial preventiva de libertad de dicho ciudadano, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con lo cual declaró con lugar el recurso de apelación en la modalidad de efecto suspensivo, que había sido interpuesto por el abogado José Gabriel Milano, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, contra la decisión del 8 de mayo de 2017 (publicado el auto fundado el 9 mayo de 2017), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que había decretado la nulidad de la aprehensión del antes mencionado ciudadano y su libertad plena. 2.- DE MERO DERECHO la resolución de la presente acción de amparo constitucional. 3- PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia dictada el 22 de mayo de 2017, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. 4- ANULA la sentencia dictada el 22 de mayo de 2017, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. 5.- SE ORDENA que una Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, emita un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto por el Ministerio Público, tomando en cuenta lo asentado en el presente fallo.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalTráfico Ilícito de Sustancias EstupefacientesDebido ProcesoTutela Judicial Efectiva

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