Sentencia N° 689 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 689, Exp. 15-0419, 02/06/2015
Expediente15-0419
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de junio de 2015, admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Iris Maestre de Aranguren y José Eduardo Guarapo Rodríguez en representación de Obdulio Alí Quiñones Valero. La acción se fundamentó en la presunta violación de derechos constitucionales, específicamente el derecho a la libertad personal y al debido proceso, tras la declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación por parte de la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el procedimiento de amparo constitucional, en aras de la celeridad, inmediatez, urgencia y gravedad del derecho constitucional infringido debe ser distinto, cuando se discute un punto netamente jurídico que no necesita ser complementado por algún medio probatorio ni requiere de un alegato nuevo para decidir la controversia. En estos casos, a juicio de la Sala, no es necesario celebrar la audiencia oral, toda vez que lo alegado con la solicitud del amparo y lo aportado con la consignación del documento fundamental en el momento en que se incoa la demanda, es suficiente para resolver el amparo en forma inmediata y definitiva.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la presente acción e amparo constitucional. 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Iris Maestre de Aranguren y José Eduardo Guarapo Rodríguez, en su carácter de defensores privados, según se desprende de autos, del ciudadano OBDULIO ALÍ QUIÑONES VALERO, antes identificados, contra el fallo dictado el 20 de enero de 2015, por la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 3.- DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. 4.- PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional. 5.- ANULA la decisión dictada el 20 de enero de 2015, por la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 6.- REPONE la causa al estado en que la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas se pronuncie respecto a la admisibilidad del recurso de apelación ejercido por la defensa del ciudadano Obdulio Alí Quiñones Valero contra el fallo dictado el 8 de diciembre de 2014, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la libertaddebido proceso