Sentencia N° 689 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 689, Exp. 12-0015, 24/05/2012
Expediente12-0015
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-24
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la revisión constitucional solicitada por Raúl Guillermo Díaz Valencia, quien impugnó la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su querella funcionarial. La Sala determinó que la aplicación del artículo 15 de la derogada Ley de Carrera Administrativa era inaplicable en este caso, ya que el solicitante era un funcionario policial y debía regirse por normativas especiales. La Corte concluyó que la decisión de inadmisibilidad vulneraba los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, por lo que se anuló la sentencia impugnada y se ordenó a la Corte Segunda emitir un nuevo fallo.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró la inadmisibilidad de la querella funcionarial interpuesta, al considerar que el funcionario no cumplió con solicitar la conformación de la Junta de Avenimiento del artículo 15 de la entonces aplicable Ley de la Carrera Administrativa. En ese sentido, dicha Corte, como fundamento de su decisión, determinó lo siguiente: 'Considera oportuno esta Alzada, pronunciarse como punto previo al conocimiento del fondo de la presente causa, sobre la causal de inadmisibilidad prevista en el Parágrafo Único del artículo 15, de la derogada Ley de Carrera Administrativa, aplicable ratione temporis, al caso de marras, ello en razón del carácter eminentemente de orden público que tiene el estudio y análisis de la inadmisibilidad de las acciones.'
Dispositiva
Con base en las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la Defensoría Pública Primera ante esta Sala Constitucional, abogado William Alberto Ramos, asistiendo al ciudadano RAÚL GUILLERMO DÍAZ VALENCIA, contra la sentencia 2008-01134, dictada, el 26 de junio de 2008, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual ANULA. Asimismo, se ordena a dicha Corte, constituida de manera Accidental, proceda a dictar nueva decisión con base en lo establecido en el presente fallo.
Palabras clave
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