Sentencia N° 689 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 689, Exp. 10-1079, 12/05/2011
Expediente10-1079
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-12
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por Marisela Moreno Hidalgo contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que confirmó una sentencia que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso administrativo. La Sala argumentó que la revisión de sentencias es una potestad discrecional y excepcional, y que la solicitud no cumplía con los requisitos para su procedencia, ya que no se evidenció una violación de derechos fundamentales ni un error en la interpretación de la ley por parte de los tribunales inferiores.
Extracto de la motiva
La parte solicitante, planteó la solicitud de revisión, en los siguientes términos: Que “En fecha 29-03-2006, interpuse un recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, ante el Tribunal Superior Distribuidor Contencioso Administrativo de la Región Capital, cuyo expediente fue asignado al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital, (…) mediante esta querella se pretende obtener la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio S/N de fecha (…) 15 de diciembre de 2005 (…) suscrito por la (…) Presidenta (suplente) de la cámara Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante el cual me comunican que me han retirado del cargo que venía desempeñando en la Comisión de Legislación adscrita a esa Cámara Municipal como Contabilista III (…)”. Que el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta, declarando la nulidad del acto administrativo de retiro, ordenando su reincorporación con el objeto de que sea concedido el mes de disponibilidad, con el pago durante dicho lapso de tiempo de sueldo correspondiente al cargo del cual fue removida y que como consecuencia de ello, se proceda a la realización de las gestiones reubicatorias, y en el caso de ser infructuosas deberán incorporársele al registro de elegibles; y se le negó del resto de las obligaciones pecuniarias pretendidas. Dicha decisión fue apelada por los representantes del Municipio, y al momento de decidir la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó el fallo dictado por el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana MARISELA MORENO HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 6.387.135, asistida por la abogada Nubia Navarro Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.717, interpuso ante esta Sala solicitud de revisión de la decisión N° 2010-206 dictada el 3 de mayo de 2010 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que “Confir[mó] la sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2006 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los (…) Apoderados Judiciales de la ciudadana Marisela Moreno Hidalgo, contra el Concejo Municipal del Municipio Sucre del estado Miranda”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.