Sentencia N° 689 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 689, Exp. 10-0397, 09/07/2010
Expediente10-0397
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Darío Segundo Echeto Ochoa contra el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Corte de Apelaciones había declinado la competencia, remitiendo el expediente a la Sala Constitucional. Sin embargo, se observó que faltaban actuaciones esenciales para emitir un pronunciamiento sobre el caso, lo que llevó a la Sala a ordenar la remisión de dichas actuaciones en un plazo determinado.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia estaba en conocimiento de la causa, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la decisión dictada, el 23 de noviembre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del citado Circuito Judicial Penal, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta contra el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Ahora bien, de la revisión de las actas contenidas en el expediente remitido, se observa que faltan actuaciones indispensables para que esta Sala Constitucional pueda emitir un pronunciamiento respecto a la causa que le fue declinada, tales como: i) Escrito de amparo constitucional presentado por el ciudadano Darío Segundo Echeto Ochoa “en contra del ciudadano Domingo Arteaga Pérez, en su condición de Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia”; ii) Decisión dictada, el 19 de noviembre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Zulia, que admitió la acción de amparo constitucional invocada; iii) Oficio n° 4547-09 del 20 de noviembre de 2009, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual se fundamenta la decisión apelada.

Dispositiva

En tal virtud, esta Sala ordena en atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al Juez Presidente de la Sala 3 Accidental Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a que en un lapso de setenta y dos (72) horas, más los ocho (8) días del término de la distancia, remita a esta Sala las actuaciones señaladas, so pena de que pueda ser aplicada la sanción prevista en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ante la desatención a las órdenes impartidas, el suministro inoportuno de las informaciones, datos o expedientes que solicitare, en virtud del desacato a la decisión judicial o desobediencia a la autoridad. Por último, se insta a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a que, en futuras oportunidades y en cumplimiento a lo dispuesto en sentencia vinculante de esta Sala Constitucional n° 448 del 6 de abril de 2001, caso: Delu Holender, se abstenga de remitir expedientes incompletos. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparocompetenciaCorte de Apelacionesexpedientesancióndesacato

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