Sentencia N° 689 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 689, Exp. 09-0351, 02/06/2009
Expediente09-0351
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional interpuesta por José Gregorio Guzmán Velásquez, en relación con el fallo dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala argumenta que la revisión no constituye una tercera instancia y que no se evidencian errores grotescos en la interpretación de normas constitucionales. Además, se destaca que la decisión del Juzgado de Sustanciación no es objeto de revisión, ya que no pone fin al procedimiento jurisdiccional.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la revisión no constituye una tercera instancia, ni una solicitud que pueda ser intentada bajo cualquier fundamentación de interés subjetivo, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional para la uniformación de criterios constitucionales, para preservar la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual conlleva la seguridad jurídica. En razón de ello, esta Sala, debe reiterar el criterio vertido en su sentencia N° 93, del 6 de febrero de 2001, caso: “Corpoturismo”, por el cual: ‘(...) esta Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión, (...) sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales (...)’. Considera la Sala que en el presente caso no se dan los supuestos necesarios para que proceda la revisión solicitada, puesto que no existen “errores grotescos” de interpretación de norma constitucional alguna ni se evidencia que la misma haya vulnerado el orden público constitucional, principios jurídicos fundamentales, ni desconozca algún criterio interpretativo de normas constitucionales que haya sido sentado por esta Sala Constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GUZMÁN VELÁSQUEZ, con la asistencia jurídica del abogado Manuel de Jesús Domínguez, ya identificados, del fallo dictado el 2 de abril de 2008 por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia N° 2009-00075 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 3 de febrero de 2009.
Palabras clave
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