Sentencia N° 689 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 689, Exp. 08-0057, 25/04/2008
Expediente08-0057
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la solicitud de revisión presentada por la abogada Gladys Parra, en representación del Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Zulia, contra la sentencia N° 02881 de la Sala Político Administrativa. La revisión se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales relacionados con el acceso a la función pública y la estabilidad en la carrera docente. La Sala argumentó que la exigencia de renuncia a cargos previos para participar en el concurso docente no constituye una violación de derechos, ya que los docentes concursantes estaban al tanto de dicha condición y se sometieron a ella.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha interpretado el artículo 148 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prohíbe desempeñar más de un destino público remunerado, admitiendo excepciones en ciertos casos. En este sentido, se concluye que la exigencia de renuncia previa a otros cargos para asumir nuevos destinos en el ámbito docente no infringe derechos constitucionales, ya que se trata de una regulación válida en interés público. La revisión no se considera una tercera instancia, sino un mecanismo para garantizar la uniformidad en la interpretación de normas constitucionales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional formulada por la abogada Gladys Parra, actuando con el carácter de apoderada judicial del Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Zulia (SUMA-ZULIA), contra la sentencia N° 02881 publicada, el 13 de diciembre de 2006, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el N° 2005-2244.

Palabras clave

revisión constitucionalderecho al trabajoestabilidad docentefunción públicanulidad administrativasindicatoeducaciónderechos colectivos

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