Sentencia N° 689 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 689, Exp. 07-0031, 18/04/2007
Expediente07-0031
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por las abogadas del Municipio Baruta, confirmando la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo. La inadmisibilidad se fundamenta en que el agraviado había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, específicamente a la apelación, antes de interponer la acción de amparo. La Sala reafirma que el uso de los medios ordinarios es un requisito previo para la admisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo interpuesta es inadmisible, a tenor de lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como la declaró el a quo, razón por la cual debe esta Sala declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Baruta y, en consecuencia, confirmar el fallo apelado, y así se declara.
Dispositiva
Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por las apoderadas judiciales de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda. En consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada el 4 de octubre de 2006, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por las abogadas JENNIFER GAGGIA HURTADO y MARÍA DE LOURDES JIMÉNEZ MENDOZA.
Palabras clave
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