Sentencia N° 689 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 689, Exp. 03-2611, 30/03/2006
Expediente03-2611
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por el Distrito Metropolitano de Caracas contra la Directora General de Servicios del Ministerio de Finanzas. La decisión se fundamentó en la existencia de medios judiciales ordinarios que el demandante podía haber utilizado para proteger sus derechos, lo que contraviene el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala consideró que la declaratoria de abandono legal de los bienes en cuestión era un acto administrativo impugnable a través de la demanda de nulidad, y que el amparo no era el medio adecuado en este caso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que contiene la causal de inadmisibilidad aplicable para cuando existan otros medios eficaces para la defensa de los derechos constitucionales que se pretendan proteger a través de una demanda de amparo, ordena: 'Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: (...) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado.' De la norma precedente se desprende que constituye una causal de inadmisibilidad de la demanda de amparo, el que se recurra a las vías judiciales ordinarias o se hayan ejercido los medios judiciales preexistentes, pero no se hace mención a los recursos administrativos, por lo que es incorrecta la ubicación, en esa causal de inadmisibilidad, de dichos recursos, que no son judiciales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación que se interpuso contra la sentencia objeto de apelación que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 17 de julio de 2003, la cual se REVOCA, y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó el DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, contra la Directora General de Servicios del Ministerio de Finanzas. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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